Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCC 036253/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36253/2019/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

VISTA:

Esta causa 36253/2019 (registro interno 6234) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de Capital Federal -con integración unipersonal- seguida contra B.A.R. (D.N.

  1. N.. 41.662.323, argentino, nacido el día 20 de diciembre de 1998 en esta ciudad, hijo de A.R. y de E.A.C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Para Jóvenes Adultos (U. 24)

    del SPF, registrado en la PFA con el legajo serie RH 314488 y en reincidencia con el N.. O4235304); de cuyo estudio; RESULTA:

    Que el Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., con la conformidad del imputado B.A.R. y del Sr. defensor particular, Dr.

    C.A.M. solicitó que a la presente causa se le imprima el trámite abreviado previsto en el Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el encausado el escrito de referencia en presencia y con el consentimiento de su letrado defensor, en el que reconoció el hecho ilícito que el fiscal de instrucción, Dr. J.P.Z. le atribuyó a fojas 143/145 y su calificación legal.

    En tal sentido, el Sr. auxiliar fiscal peticionó que se le aplique a B.A. RÍOS la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS en orden al delito de robo agravado por el empleo de un arma de Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33767135#252432443#20191212171553962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36253/2019/TO1 fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad agravada por el empleo de un arma de fuego, en calidad de coautor (Art. 42, 45, 166 inciso 2°, párrafo 2°, 167, inciso 2° y 239 en función del Art. 41 bis del CP y Art.

    431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN).

    Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” prevista en el Art. 41 del Código Penal, el imputado manifestó conocer las consecuencias jurídicas que acarrea la presentación señalada, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    I.E. del hecho:

    Tengo por acreditado, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, que B.A.R. junto a dos personas de género masculino –aún no identificadas- y mediante la utilización de armas de fuego, intentaron apoderarse ilegítimamente del automóvil marca “Chrysler”, modelo “PT Cruiser”, dominio GVT-966, propiedad de F.A.H..

    En tal sentido, el día 21 de mayo de 2019, a las 22:25 horas –aproximadamente- en el momento en el que la víctima estacionó su rodado frente a su domicilio ubicado sobre la calle B.3. de la CABA y descendió de aquél –sin llegar a cerrar las puertas- su hijo O. fue abordado por una persona que lo apuntó con una pistola a la altura del estómago, lo mantuvo en el interior del vehículo Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33767135#252432443#20191212171553962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36253/2019/TO1 –en el asiento del acompañante- y le refirió “no va a pasar nada”.

    Seguidamente, se acercó un automóvil que se detuvo al lado del vehículo del damnificado, del cual bajo un individuo -con un arma de fuego en su poder- con la cual lo apuntó y lo obligó a ingresar a la parte trasera, mientras que le exigió la entrega de las llaves.

    En paralelo, el oficial primero O.G.F. –que realizaba tareas de prevención en las inmediaciones- escuchó la frenada de un automóvil y observó el momento en el cual uno de los agresores forcejeaba con la víctima; por tal motivo se aproximó al lugar y les impartió la voz de alto.

    Frente a esa situación, los autores del hecho emprendieron la huida –rápidamente-; el integrante del grupo que había abordado a H. efectuó –al menos- dos disparos en dirección al personal policial, tras lo cual, ingresaron al vehículo en el que llegaron y continuaron la huida -en reversa- por B. en sentido contrario al tránsito, en dirección a la calle P..

    Durante la maniobra de evasión, impactaron contra el automóvil marca “Chevrolet”, modelo “Colbat”, dominio NAB-668, propiedad de C.F.T., que estaba estacionado, ocasionándole abolladuras en el lateral izquierdo; continuaron la huida en dirección a la Av. de los Constituyentes y fueron perdidos de vista.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33767135#252432443#20191212171553962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36253/2019/TO1 En ese contexto, el oficial primero F. que se había puesto a resguardo, fue en busca de los damnificados con el objeto de constatar su estado de salud, luego de lo cual solicitó apoyo por radiofrecuencia, ocasión en la cual aportó la dirección de fuga y las características del vehículo, al que describió como un “Chevrolet Corsa”

    de color champagne.

    El inspector W.R., a cargo del móvil 1221 del tercio 1, que escuchó el alerta, se dirigió junto al oficial primero F.A.M., encargado del móvil 2526 del sector 6, a la intersección de la calle P. y Av.

    de los Constituyentes con el fin de efectuar “un cierre” en esa esquina.

    Aquella maniobra fue advertida por los imputados, que iniciaron la marcha hacia atrás, impactando dos rodados, uno marca Renault, modelo T., dominio DUP-531, propiedad de N.D.N. y el otro marca Ford, modelo Fiesta, dominio AB018AB, cuya titularidad pertenecía a M.I.S., a los que les causaron daños en sus paragolpes y guardabarros.

    En ese momento dos de los imputados descendieron del vehículo; uno lo hizo por la puerta del conductor y el otro por la del acompañante, para luego comenzar la huida a pie por P. en dirección a M., oportunidad en la que uno de los individuos efectuó otros dos disparos hacia el personal policial.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33767135#252432443#20191212171553962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36253/2019/TO1 El inspector R. y el oficial primero A.M. respondieron la agresión efectuando -el primero de ellos- tres disparos y -el segundo- un disparo con sus armas reglamentarias.

    Uno de esos proyectiles impactó en el vehículo Renault, modelo Clio, dominio AB163DG, propiedad de O.G., que estaba aparcado sobre la calle P..

    La persecución continuó por la arteria mencionada supra y al llegar a la intersección con la calle M. de esta urbe, uno de los agresores efectuó dos disparos más hacia el personal preventor; luego ambos se separaron en veredas distintas, dirigiéndose en sentido a M.P., para finalmente tomar la calle Zado, dónde fueron perdidos de vista.

    El alerta de la dirección de huida fue advertida por el oficial mayor L.M.S., quien recorrió las inmediaciones y, al arribar a la intersección de las calles Achega e I. de esta ciudad, observó a una persona de similares características a las descriptas por frecuencia radial –que vestía ropas oscuras y una gorra-...

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