Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 023312/2019/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23312/2019/TO1 nos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 6199 (23312/2019) de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la
presencia del Sr. Secretario, Dr. I.F.I., seguida por el delito de
robo agravado por el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa, en
concurso real con el de portación de arma de uso civil sin la debida
autorización legal, a D.A.J., de nacionalidad argentina,
nacido el 31 de julio de 1988 en La Banda, provincia de S.d.E.,
titular del DNI 34.278.507, con domicilio anterior al proceso en Venezuela y
Uruguay s/nro., Barrio 25 de Mayo, La Banda, provincia de Santiago del
Estero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, de
Ezeiza, y constituido a los fines procesales conjuntamente con el Sr. Defensor
Oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 7, Dr.
H.F., de estado civil soltero, hijo de S.R.J., e
identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia T4955105
y en la Policía Federal Argentina con legajo serie RH 300668.
Intervienen en el proceso el F. General, Dr. Marcelo Saint
Jean, y el Defensor Oficial, Dr. H.F..
RESULTA:
-
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de
derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. F.
General, contando con el consentimiento expreso del imputado J. en lo
que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia
técnica de la Sr. Defensor Público Oficial H.F., solicitó la
Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #33573670#250296268#20191120141729552 tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,
de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,
-
Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado
quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.
E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de
procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme
el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,
corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.
-
y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar
sentencia en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
I .
Que el Ministerio Público F. ha traído a juicio al
epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del
requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 180/182vta., en orden al
delito de robo agravado por el empleo de un arma de fuego en grado de
tentativa, en concurso real con el de portación de arma de uso civil sin la
debida autorización legal; de acuerdo con ello y las demás constancias de la
causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.
241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación),
tengo por cierto que:
El 2 de abril del año en curso, cerca de las 22.30, Damián
Alberto J. intentó despojar a E.A.A. de su teléfono
celular “Motorola S3”, en las inmediaciones de la terminal de ómnibus de
Retiro, más precisamente en la calle 2 del Barrio 31.
Para lograr su cometido, J. se aproximó al automóvil Fiat
Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #33573670#250296268#20191120141729552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23312/2019/TO1 Uno, patente JMH772, estacionado en ese lugar, en el que se encontraba
A.A., y le exigió a éste que le entregara su teléfono, reforzando
su exigencia verbal mediante la exhibición de un arma de fuego, a través de la
ventanilla del auto.
En ese momento apareció en escena el cabo R.D.B.,
numerario de la División Terminal de Ómnibus de la Policía Federal
Argentina, quien observó lo que estaba ocurriendo y dirigió la voz de alto al
acusado: éste, por su parte, desistió de su objetivo inicial e intentó fugarse, a la
carrera, en dirección al interior del asentamiento.
Fue entonces que, durante la persecución, se produjo un
intercambio de disparos de arma de fuego entre J. y el policía federal
que procuraba atraparlo; ambos, primero el imputado, ejecutaron un disparo
en dirección al otro, sin puntería.
En seguida, el oficial J.J.L., de la Comisaría Vecinal
1A, se sumó a la persecución y también accionó su arma reglamentaria contra
J., respondiendo a un primer disparo efectuado por éste, sin impactarlo
ni recibir, por su parte, heridas.
En ese contexto, tras escuchar detonaciones de armas de fuego,
intervino un tercer agente policial, el oficial H.A.M.,
integrante del Cuerpo de Prevención Barrial, cuyo destacamento se emplaza
sobre la calle 4 del Barrio 31, frente a la manzana 1; éste logró capturar al
imputado en las cercanías de dicho puesto de vigilancia y, una vez asegurada
su aprehensión, secuestrar en su poder una pistola calibre .22 marca “Bersa”,
con la numeración erradicada, que contenía en su cargador nueve proyectiles a
bala con plomo de punta hueca.
II.
Que tanto la materialidad de hecho como la pertinente
responsabilidad del imputado se encuentran acreditadas con las probanzas que
Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #33573670#250296268#20191120141729552 destaca la vindicta pública en la referenciada pieza de avance procesal las que,
nuevamente, doy por reproducidas, en su análisis, en el presente en aras de
evitar repeticiones innecesarias:
Las declaraciones testificales de E.A. (fs. 10); de
R.d.V.B., cabo de la Policía de la Ciudad (fs. 12 y 97/98); de
O.W.B., cabo de la Policía de la Ciudad (fs. 13 y 99); de
H.A.M., oficial de la Policía de la Ciudad (fs. 1 y 83); de
J.J.L., oficial 1° de la Policía de la Ciudad (fs. 9 y 81/82) y del
Inspector de la Policía de la Ciudad Nicolás Petron (fs. 16/17).
A su vez, cuento con la siguiente prueba pericial: informe
pericial practicado por el Departamento Laboratorio Químico Pericial de la
Policía de la Ciudad, identificado con el nro. 1097/2019 (fs. 71/75, también en
copias, a fs. 65/68); inspección...
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