Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3, 29 de Noviembre de 2019, expediente FSM 001745/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 2625 -FSM 1745/2010-

M., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la situación procesal de M.B. (de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad nro. 17.425.115, nacido el 17 de noviembre de 1964 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle P. de Mendoza nro. 1079 de J.C.P., partido homónimo, provincia de Buenos Aires) en la presente causa nro.

2625 (FSM 1745/2010); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 328/338 la suscripta resolvió hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por violación del plazo razonable efectuado por la defensa de M.B..

    A fs. 340/45 el señor F. General interpuso recurso de casación por “error in procedendo” contra la resolución dictada.

    Luego, a fs. 366 la Sala II de la CFCP resolvió al examinar el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. suspender el trámite y devolver las actuaciones para que se evalúe la vigencia de la acción penal bajo las reglas de la prescripción.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #8961143#251172322#20191129131504959 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 2625 -FSM 1745/2010-

    Corrida nueva vista al Sr. F., a fs. 378 dictaminó

    que feneció el lapso máximo de vitalidad de acción y corresponde sobreseer al acusado M.B..

  2. A fojas 373/6 luce agregado un informe del Registro Nacional de Reincidencia del cual surge que el encartado no registra antecedentes penales.

  3. Llegado el momento de resolver adelanto que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de M.B. (art.

    336, inciso 1 y 361, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio formulado a fojas 277/281, se le atribuye al nombrado B. que:

    …en fecha incierta, intervino en la falsificación del contrato de transferencia del automotor dominio TJN-153 plasmado en el formulario 08 nro. 10.236.947, en el que la firma del vendedor –

    G.J.C.- y de su cónyuge –A.M.A.-

    aparecen certificadas por el escribano S.M.M. conforme actuación notarial C007023338, fechada en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de enero de 2001, la que a su vez aparece legalizada por la escribana J.E.A.M. en Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: NADA...

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