Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 050012/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50012/2018/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 50.012/2018 (registro interno nº 6191) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc” M.A.T., que, en orden al delito de falsificación de documento público, según requerimiento de elevación a juicio se le sigue a C.E.B., (ó J.M.i., ó C.B., ó

C.E.C., ó J.M.C., ó C.S.C., ó C.E.L., ó E.G.L., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nro. 34.959.468, nacido el 22 de marzo de 1990 en Caleta Olivia, pcia de Santa Cruz, hijo de V.H.B. y de M.I.L., estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación ayudante de albañilería, con domicilio real en Chile 1486, habitación nro. 5, de esta ciudad, registrado en la Policía bajo el prontuario R.H. 290.317, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el A.F., Dr. J.R. y asistiendo al imputado, la defensora oficial coadyuvante de la Defensoría nº 11, Dra. M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 288 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó se condenase a C.E.B. como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con amenazas coactivas, este último en calidad de autor, a cumplir la pena de dos años y diez meses de prisión y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 234/237 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que C.E.B. el día 17 de agosto de 2018, alrededor de las 15:30 hs., intentó apoderarse ilegítimamente, junto con dos hombres desconocidos, de distintos objetos personales de J.I.P. y de E.G. D’Annunzio mediante el uso de violencia física, en momentos en que estos se encontraban descendiendo de un taxi en Mariscal Ramón C. y A. de esta ciudad, ocasión en la que B., junto a dos sujetos aún no identificados que aguardaban a bordo de una motocicleta, interceptó a los nombrados cuando se encontraban bajando del baúl del taxi que comandaba T.G.M., distintos objetos consistentes en una tabla de esquí, una valija chica y Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    En ese momento, el procesado se acercó corriendo hacia el aludido rodado, con un casco colocado, mientras D’Annunzio cargaba los esquíes con un brazo y una mochila con el otro, para seguidamente forcejear con éste para quitarle algo de lo que portaba para lo cual se arrojó sobre el antes nombrado, ante lo cual inmediatamente intervinieron el restante damnificado y el chofer del taxi, para evitar que sustrajera las pertenencias de éstos, logrando aprehenderlo hasta el arribo del personal policial, observando en ese momento que en una de sus manos B. sostenía un lápiz de metal terminado en punta, utilizado comúnmente para cortar cerámica.

    En ese instante, los dos sujetos que tripulaban la motocicleta antes mencionada, gritaron “policía, policía, soltalo”...

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