Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCC 046968/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46968/2015/TO1 Reg. int. n° 6097 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 46.968/2015 (registro interno n° 6.097) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por quien suscribe, J.G.P.V., asistido por el S.A.A.L., seguida por el delito de estafa, en grado de tentativa, a M.E.C., argentino, nacido el 22 de septiembre de 1985 en M., provincia de Buenos Aires, Documento Nacional de Identidad nº 31.913.046, hijo de C.D.C. y de R.B.B., soltero, técnico de ascensores y con domicilio en Santa Teresa 3247, Barrio Belgrano, localidad de M., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y el Defensor Público Coadyuvante Dr. T.G.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 244 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a M.E.C., como autor del delito de estafa, en grado Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33513470#252001057#20191209151154167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46968/2015/TO1 Reg. int. n° 6097 de tentativa, a la pena de tres meses de prisión, que podía ser dejada en suspenso, con más las pautas del inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal, y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 42, 45 y 172 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 173/176 vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que M.E.C., entre fines de mayo e igual momento de junio de 2015, puso en circulación el cheque n° 00000011 de pago diferido por la suma de diez mil pesos ($10.000), librado contra la cuenta corriente n° 442-000036/9 del entonces Banco Santander Río -hoy Banco Santander-, por su titular J.M.R.R., quien lo había entregado el 23 de mayo de 2015 a D.H.L., tenedor que denunció su extravío el 30 de junio de 2015.

    El cheque fue presentado al cobro el 27 de julio de 2015 en la cuenta n° 169-2095/0 del entonces BBVA Banco Francés -actualmente Banco BBVA- a nombre de “Corporación Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33513470#252001057#20191209151154167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46968/2015/TO1 Reg. int. n° 6097 Industrial Fideera S.A.I.C.” y rechazado por orden de no pagar a raíz de referida denuncia de extravío.

    Con ello intentó ocasionar un beneficio económico en desmedro del titular de la cuenta de origen del instrumento y/o de alguno de los terceros que intervino en las sucesivas transmisiones del instrumento.

  3. ) Que para llegar a esa conclusión tuve en cuenta:

    1. La denuncia y ratificación de J.M.R.R. de fs. 3 y 7.

      R.R. explicó que el 23 de mayo de 2015 entregó

      a D.H.L. el cheque de pago diferido n° 00000011 -completo, cruzado y al portador- de su cuenta n° 442/000036/9 del Banco Santander Río, por la suma de diez mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR