Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCC 009067/2017/TO01/CNC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9067/2017/TO1/CNC1 T.O.C.C. N° 27; CAUSA NRO. 9067/17 –REG. INT. 5173– CARATULADA “CALDERON, C.V. y otras S/ CALUMNIAS E INJURIAS (ARTS. 109 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”.-

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 9067/17 -reg. int. 5173-

en la cual se encuentran querelladas C.V.C. (titular del DNI n° 21.821.227, nacida el 22 de agosto de 1960, domiciliada en Mendoza n° 1351 de la Localidad de Monte Maíz, Provincia de Córdoba), N.L.C. (titular del DNI n° 18.616.719, nacida el 28 de octubre de 1967, domiciliada en la calle Sarmiento 3025, Localidad de Las Breñas Provincia de Chaco) y M.A.C. (titular del DNI n° 24.375.908, nacida el 20 de febrero de 1965, domiciliada en la calle Neuquén n° 1867 de la Localidad de Monte Maíz, Provincia de Córdoba), en orden al delito de injurias o calumnias (art. 109 y 110 del Código Penal).

RESULTA:

La presente causa se inicia por la querella obrante a fs. 1/2, formulada por la Dra. S.M.A. por derecho propio.

Luego de transcurrido el proceso, se fijó audiencia de debate y el pasado 20 de noviembre la Defensa de M.C. interpuso una excepción de falta de acción (fs. 118/9).

Debido a que la audiencia de juicio estaba muy próxima, se resolvió tratar el planteo como cuestión previa al juicio el mismo día que la audiencia.

Ya en la audiencia, la Defensa ratificó la solicitud que había sido formulada por escrito y también el defensor de N. y C.F. de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29526807#250945830#20191128111657017 C. adhirió al pedido que había sido efectuado por escrito. Por su parte, la querellante se expidió oponiéndose al planteo realizado, y brindando sus argumentos que se encuentran contenidos en el acta que antecede.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, debo señalar que el escrito de querella debe ser asimilado a la acusación, que en los delitos de acción pública se perfecciona con el requerimiento fiscal de elevación a juicio. En efecto, el procedimiento especial para los juicios de acción privada, contempla directamente la realización del juicio, y establece muy pocos actos previos.

    En virtud de ello, es el escrito de querella el que deberá tomarse como el acto procesal de la acusación, sobre el cual el querellado podrá

    ejercer su derecho de defensa.

    Así las cosas, los términos de la conducta incluida en la querella no podrán ser ampliados en forma posterior, puesto que de lo contrario se estaría afectando el principio de congruencia, y en consecuencia el derecho de defensa en juicio.

    Es por ello, que para analizar la conducta imputada y que es la que deber ser ventilada en el juicio aquí promovido, debo ceñirme a lo manifestado en el escrito inicial.

    Allí la querellante S.M.A. señaló que las cartas documento que habría recibido por parte de las tres querelladas contendrían términos falsamente acusatorios e injuriantes. Para ello transcribió los términos de aquellas:

    Por la presente revoco poder especial, judicial y administrativo de usted. Asimismo intimo cese inmediato de su representación involuntaria, haciéndole saber que resulta de mi absoluto conocimiento su accionar conjunto al de mi madre: norma modesta stach, en donde se me ha incluso fraguado mi firma para actuar en mi perjuicio y el de mis hermanos, respecto del beneficio extraordinario ley 24.411 y el patrimonio de mi señor padre J.R.C., ausente por Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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