Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEMOS, ALEJANDRA VALERIA s/LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO: ABREU LUQUE, VICMARKY FABIOLA

Número de expedienteCCC 036689/2018/TO01
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro249698838

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36689/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.-

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

MT Ante mí:

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32769103#249698838#20191210101642981 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°27 en forma unipersonal por el señor juez J.E. de la Fuente, con la presencia de la señora secretaria S.M., para dictar sentencia en la causa nro. 36.689/18 (reg. interno 5860), seguida a A.V.L., titular del D.N.I N° 20.185.841, nacida el 7 de marzo de 1968 en la Provincia de Buenos Aires, hija de J.D.L. (f) y de J.B., identificada con prontuario policial R.N.°

302.25, domiciliada en el Hotel Crisol, sito en la Av. Belgrano 2015, habitación 12 de esta ciudad.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. D.R.M., auxiliar fiscal de la Fiscalía General n° 28, y por la defensa del imputado, la Dra.

N.R.F., defensora oficial coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

RESULTA:

  1. A fs. 127/130, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de la imputada, por el cual se le atribuyó

    la comisión del delito de lesiones leves (arts. 45 y 89 del Código Penal).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 261/262, el Sr. auxiliar fiscal, junto con la defensa, solicitaron que se aplique Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32769103#249698838#20191210101642981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36689/2018/TO1 en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art.

    431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a la nombrada la pena de MIL PESOS ($1.000) de MULTA, y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de lesiones leves culposas, y que en definitiva se la condene a la PENA ÚNICA de SEIS MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento EFECTIVO, MULTA DE MIL PESOS ($1.000) y costas, comprensiva de la referida precedentemente y de la pena impuesta en la causa n° 4291 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 22, por sentencia dictada el 30 de octubre de 2015, de seis meses de prisión cuyo cumplimiento se dejara en suspenso y costas, por ser autora del delito de robo simple, condicionalidad que deberá ser revocada (art. 27 del Código Penal).

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por la imputada, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, prestando conformidad a su vez con la calificación legal propuesta en dicho acto por el señor auxiliar fiscal, quien entendió que las lesiones producidas por L. no fueron impulsadas por dolo, encontrándose ausente cualquier intención de producirlas, por lo que estimó que debe responder por el delito de lesiones leves culposas.

  4. Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu”

    con la imputada, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc.

    1. , del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32769103#249698838#20191210101642981 ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. No obstante, en dicha audiencia L. solicitó la sustitución de la pena por trabajos comunitarios en cualquier sede de Caritas, debido a que padece problemas de adicción al alcohol y sufre también una importante depresión, por lo que se encuentra realizando un tratamiento psiquiátrico ambulatorio y concurre también a un grupo de Alcohólicos Anónimos, destacando que si ingresa a la cárcel debería abandonar los aludidos tratamientos.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado: se imputó a V.A.L.: “haber provocado lesiones a V.F.A.L., el día 19 de junio de 2018, siendo las 21.30 horas, aproximadamente, momento en que la encartada se encontraba en el interior del local de nombre “Ciberlocutorio”, sito en la Av. Independencia 923, de esta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, la imputada ingresó al local y comenzó a insultar a R.N.R.S. –pareja de la damnificada–, para luego intentar propinarle golpes de puño en su cara –los cuales esquivó–, y al retirarse golpeó con su mano una caramelera de vidrio la cual impactó en la cara de la damnificada, provocándole heridas cortantes en la frente y en la mano izquierda, por lo cual recibió

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32769103#249698838#20191210101642981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36689/2018/TO1 diecisiete puntos de sutura en el Hospital Ramos Mejía, de esta ciudad.

Las presentes actuaciones tuvieron su génesis en la intervención que le cupo al Oficial Primero C.R.D., numerario de la Seccional 4ª de la Policía de la Ciudad, quien el día 19 de junio de 2018, siendo las 21.50 horas aproximadamente, mientras se encontraba en la dependencia policial sita en Tacuarí 770 de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino, quien a la postre fue identificado como F.A.M., quien mediante gritos solicitó el auxilio policial, dado que en el interior de un ciber–kiosko sito en la Av. Independencia 923, de esta ciudad, una persona de sexo femenino de contextura robusta, quien vestía un sobretodo gris había golpeado a otra persona de sexo femenino provocándole una lesión en el rostro, informando que la imputada se estaba dando a la fuga por la calle Tacuarí.

Momentos más tarde, D. observó a la persona descripta por el testigo, quien a su vez corroboró que se trataba de la imputada, procediéndose a demorarla en la calle Tacuarí altura catastral 850 de esta ciudad…”.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios incorporados a la causa permiten ratificar el reconocimiento del hecho por parte de la acusada.

En primer lugar, cuento con la declaración brindada por la víctima, V.F.A.L., quien señaló las Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32769103#249698838#20191210101642981 circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos. En efecto, indicó que el día 20 de junio de 2018, se encontraba en el locutorio sito en la Av. Independencia 923 de esta ciudad, cuando ingresó la imputada y comenzó a discutir con su pareja y empleado del local, R.N.R.S., para luego intentar propinarle golpes los cuales éste esquivó. Luego de ello, la encartada caminó

hacia la salida del local, a través de un pasillo de aproximadamente 15 metros a lo largo del cual se extiende un mueble de vidrio tipo vitrina en el cual se exhiben golosinas, y al llegar a la altura donde se encontraba colocada una caramelera de vidrio de aproximadamente 70 centímetros de alto por 50 de ancho, frenó

frente a ella y se puso directamente en dirección de la víctima y la golpeó con la mano abierta tirándosela encima a ésta, quien intentó

frenarla con una mano, resultando imposible dada la fuerza con la que había sido golpeada y el peso del objeto, para luego retirarse del lugar.

Los dichos de la damnificada fueron corroborados por los relatos brindados por R.N.R. –ver fs. 25–, pareja de la damnificada; F.A.M. –ver fs. 9–, cliente del local...

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