Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Noviembre de 2019, expediente CCC 028894/2016/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28894/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Corresponde resolver respecto de la subsistencia de la
acción penal emergente de los delitos imputados a D.A.L. en
el marco de la presente causa nro. 5120 (28894/2016), cuyo trámite se
encuentra paralizado puesto que con fecha 14 de junio de 2017 se
dispuso la averiguación de su paradero (ver fs. 100).
Se desprende de la lectura de los actuados que el MPF
requirió la elevación a juicio por un hecho que fuer calificado como
constitutivo del delito de lesiones leves dolosas en concurso ideal con
amenazas. Del mismo modo, se citó a las partes en términos del art. 354
CPP el 7 de marzo de 2017 (ver fs. 73/5 y 87).
Se deduce de lo expuesto que, desde aquella convocatoria
cursada a las partes, la cual representa el último acto con entidad para
interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, hasta el
presente, ha transcurrido el lapso de tiempo estipulado en el art. 62 inc 2°
del CP.
Cabe destacar que se actualizaron los antecedentes del
acusado y del correspondiente certificado se desprende que no registra
antecedentes penales condenatorios (ver fs. 121).
En la misma línea de pensamiento, la representante del
MPF sostuvo que correspondía declarar la extinción de la acción penal y
dictar el sobreseimiento del imputado.
En consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento del
acusado y dejar sin efecto la averiguación de paradero que fuera
dispuesta.
Por lo tanto, en virtud de los argumentos desarrollados y de
conformidad con lo dictaminado por el MPF, resuelvo: I. DECLARAR LA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de
los hechos por los que se requiriera el juicio de la causa n° 5120
Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29468144#250417384#20191125095102356 (28894/2016) y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de DIEGO
ARIEL LÓPEZ (artículos 59.3, 62.2, 63, 67 CP y 336.1, 361 CPPN).
-
DEJAR SIN EFECTO la averiguación de paradero que fuera
ordenada con fecha 14 de junio de 2017 en el marco de la presente
causa.
N. a las partes mediante cédula electrónica y
comuníquese.
C.A.R.M.J.J.M.B. SECRETARIO En se libraron cédulas electrónicas. Conste.
J.M.B.S.F. de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29468144#250417384#20191125095102356 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28894/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de noviembre de
2019.
AL JEFE DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA S/D Me dirijo a Ud. en mi carácter de Juez
integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26, sito en
Paraguay 1536, piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfonos
(011) 4812 5020/3575, correo electrónico tocriminal26pjn.gov.ar, secretaría
única a cargo de J.M.B., en relación con la causa 5120
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