Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Noviembre de 2019, expediente CCC 028894/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28894/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

Corresponde resolver respecto de la subsistencia de la

acción penal emergente de los delitos imputados a D.A.L. en

el marco de la presente causa nro. 5120 (28894/2016), cuyo trámite se

encuentra paralizado puesto que con fecha 14 de junio de 2017 se

dispuso la averiguación de su paradero (ver fs. 100).

Se desprende de la lectura de los actuados que el MPF

requirió la elevación a juicio por un hecho que fuer calificado como

constitutivo del delito de lesiones leves dolosas en concurso ideal con

amenazas. Del mismo modo, se citó a las partes en términos del art. 354

CPP el 7 de marzo de 2017 (ver fs. 73/5 y 87).

Se deduce de lo expuesto que, desde aquella convocatoria

cursada a las partes, la cual representa el último acto con entidad para

interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, hasta el

presente, ha transcurrido el lapso de tiempo estipulado en el art. 62 inc 2°

del CP.

Cabe destacar que se actualizaron los antecedentes del

acusado y del correspondiente certificado se desprende que no registra

antecedentes penales condenatorios (ver fs. 121).

En la misma línea de pensamiento, la representante del

MPF sostuvo que correspondía declarar la extinción de la acción penal y

dictar el sobreseimiento del imputado.

En consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento del

acusado y dejar sin efecto la averiguación de paradero que fuera

dispuesta.

Por lo tanto, en virtud de los argumentos desarrollados y de

conformidad con lo dictaminado por el MPF, resuelvo: I. DECLARAR LA

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de

los hechos por los que se requiriera el juicio de la causa n° 5120

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29468144#250417384#20191125095102356 (28894/2016) y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de DIEGO

ARIEL LÓPEZ (artículos 59.3, 62.2, 63, 67 CP y 336.1, 361 CPPN).

  1. DEJAR SIN EFECTO la averiguación de paradero que fuera

ordenada con fecha 14 de junio de 2017 en el marco de la presente

causa.

N. a las partes mediante cédula electrónica y

comuníquese.

C.A.R.M.J.J.M.B. SECRETARIO En se libraron cédulas electrónicas. Conste.

J.M.B.S.F. de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29468144#250417384#20191125095102356 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28894/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de noviembre de

2019.

AL JEFE DE LA POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA S/D Me dirijo a Ud. en mi carácter de Juez

integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26, sito en

Paraguay 1536, piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfonos

(011) 4812 5020/3575, correo electrónico tocriminal26pjn.gov.ar, secretaría

única a cargo de J.M.B., en relación con la causa 5120

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