Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCC 008387/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8387/2019/TO1 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

VISTA:

La causa n° 8387/2019 (interno n° 5342) seguida a M.J.B., venezolano, nacido el 1° de julio de 1984 en Caracas, República de Venezuela, titular del Documento Nacional de Identidad n° 94.421.341, hijo de J.C.G. y de Dulce E.B., albañil, con P. de la División Defraudaciones y Estafas n° 278.699 y con domicilio real en la calle C. de la Barca n° 2776, piso 5°, depto.: A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. A.D.C. y la Defensoría General n° 4.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 100 a 101 se le atribuye a B.:

“…el haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de una mochila negra marca ‘The North Face’ que contenía elementos de higiene personal, siendo propiedad de G.M.R..

“El suceso ocurrió el día 5 de febrero de 2019, aproximadamente a las 16.15 horas, en la plaza H. –sita en la intersección de la Av. C. y la calle U. de esta ciudad-

oportunidad en que R. dejó apoyada su mochila en un banco Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33322091#251372246#20191204102654032 cercano a la pista de skate e ingresó a patinar perdiéndola de vista; luego de unos minutos advirtió el faltante de la misma, comenzó a recorrer el lugar y observó al imputado caminando por la plaza, más precisamente por la calle U., disponiéndose a cruzar la Av.

C. con su mochila colgada en la espalda. Se acercó, le solicitó

que se la devolviera y ante su negativa se generó un forcejeo entre ambos hasta que el damnificado logró recuperarla; siendo dicha situación observada por el Oficial A.N.B., quien se encontraba vestido de civil y luego de escuchar al damnificado, logró

aprehender al imputado, oportunidad en que éste hizo caso omiso a la orden impartida e intentó darse a la fuga por la Av. C..

Tal conducta fue descripta oportunamente al momento de recibirle declaración indagatoria al imputado de autos (fs. 55/57), por aquella se ordenó su procesamiento (fs. 78/83) que luego fue confirmado por la Excelentísima Cámara del Crimen (fs. 95) y ahora se requiere la elevación a juicio

.

Esta conducta mereció de parte del fiscal de instrucción la calificación de robo simple, por la que el acusado debería responder como autor (arts. 45 y164 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 150 a 151) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo y la Sra. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33322091#251372246#20191204102654032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8387/2019/TO1 requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a M.J.B., la pena de cuatro meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, más las reglas de conducta establecida por los incisos 1° y 8° del art. 27 bis del Código Penal y el pago de las costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo y en función de la condena anterior que B. registra, la que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, con fecha 14 de febrero de 2019, en el marco de la causa n° 33.086/2018 (registro interno 5690), a la pena de tres meses de prisión en suspenso y costas, por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa, se le imponga en definitiva LA PENA ÚNICA DE SEIS MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE SER DEJADO EN SUSPENSO Y COSTAS, con las reglas de conducta ya reseñadas.

Después de haber recibido en audiencia personal al causante me encuentro en condiciones de resolver (acta de fojas 152 vuelta).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de este hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado. En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 5 de febrero del año 2019, cerca de las 16.15 horas el acusado M.J.B., aprovechó la distracción del joven G.M.R., quien se Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33322091#251372246#20191204102654032 encontraba practicando skate en la plaza H., sita en la intersección de la Av. C. y J.E.U. de esta metrópoli, para apoderarse de su mochila negra continente de sus efectos personales, y que había dejado apoyada en un banco del lugar.

Así fue que después de advertir R. que la mochila no se encontraba en el sitio pudo individualizar a B. quien la llevaba consigo, colgada en su espalda. Ante ello, lo recriminó y le exigió la devolución, lo que desembocó en el uso de violencia física sobre la persona del damnificado, para huir. Sin embargo, el joven R. pudo dar aviso al O.A.N.B., quien logró la aprehensión del acusado y secuestró la mochila de la que pretendía apoderarse.

La prueba de cargo se edifica en base al testimonio de la víctima. G.M.R. (fojas 10) recordó que aquella tarde, y como lo hace habitualmente estaba practicando su deporte en el...

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