Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCC 029346/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29346/2016/TO1 Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de 2019 se constituye el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr. M.Á., con la presencia de la suscripta, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 29.346/16 (n°

int.5398) seguida a I.B.A., en orden al delito de lesiones leves culposas. Se encuentran presentes:

el Sr. A.F., Dr. N.T., la S.C.R.R. y su letrado patrocinante, Dr. Ignacio

  1. Roca, el defensor de confianza Dr. F.M., y el imputado. No se ha presentado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces n° 3, Dra.

    C.L.R., sin perjuicio de encontrase notificada. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia el Dr. M. hizo saber que las partes se han contactado a los fines de llevar a cabo una audiencia de conciliación a tenor del nuevo ordenamiento procesal, comprometiéndose el imputado A. a llevar a cabo el curso de Reeducación Vial, a autoinhabilitarse, abonar el monto de la multa -$ 1000.- (pesos mil) y a abonar en concepto de resarcimiento a la Sra. R. en representación de la menor, la suma de $ 15.000.-

    (pesos quince mil), en un pago único. El auxiliar fiscal no objeta la conversión de la audiencia la que se lleva a cabo bajo la modalidad de la de conciliación, vigente tras la advertencia de la Comisión Bicameral, con aplicación de las reglas de ese instituto. La idea es Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33610784#251467607#20191204124004126 el libre acuerdo de partes, cuya legalidad corresponde controle la Fiscalía, para la homologación correspondiente de ser así. Para el caso en que haya reglas que formen parte del acuerdo el dictado de la resolución final se diferirá. El Dr. Roca consultada su representada, manifestó la conformidad para con la propuesta, siempre que no afecte la continuidad del reclamo civil en trámite.

    A solicitud de la Querella se deja constancia de la aceptación del ofrecimiento de la Defensa, pero continúa vigente el reclamo de resarcimiento para con la compañía aseguradora. Se deja constancia de la voluntad de la Sra. R., sin perjuicio de lo que pueda resolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR