Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCC 004500/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4500/2018/TO1 Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de 2019 se constituye el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr. M.Á., con la presencia de la suscripta, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 4500/18 (n° int.

5261) seguida a V.P.B., en orden al delito de lesiones culposas leves. Se encuentran presentes: el A.F.N.T., el Sr. V.T. en representación del menor N.T., la Sra. Defensora Oficial Dra. N.B. y la imputada B.. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma.

En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales de la imputada. También fue oído el Sr. T. en representación de su hijo menor de edad, quien manifestó que no acepta la reparación económica ofrecida. Seguidamente la Fiscalía PRESTÓ

CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente:

se suspenda el juicio a prueba por el término de UN AÑO, e imponerle las siguientes obligaciones: a) Fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C.P.), b) Realizar tareas en favor de la comunidad por un total de 72 hs. –6 hs. mensuales- en Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32930720#251467387#20191205101108852 la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, c) Realizar el Curso de Reeducación Vial, d) Abstenerse de conducir vehículos automotores durante el plazo de la suspensión, e) Abonar el mínimo de la multa prevista para el caso ( $ 1.000.-). A continuación, el Dr. A., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los argumentos que desarrolló y se encuentran en el DVD que forma parte de la presente, RESOLVIÓ: I.

CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO a PRUEBA, por el término de UN AÑO, en esta causa 4500/18 (n° int. 5261)

seguida a V.P.B., cuyos datos personales constan en autos (arts. 76 bis y ter del Código Penal);

  1. IMPONER a V.P.B. durante el plazo de la suspensión, las siguientes...

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