Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCC 026954/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26954/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 26.954/2017 -nro. interno 4772- seguida a F.F. en orden al delito de lesiones agravadas por su comisión contra la persona con la que ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 26 de marzo de 2018 (fs.123/6) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las reglas de conducta consistentes en a) fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal -art. 27 bis, inc.1° del C.P.-, b) asistir al “Curso para Hombres Violentos” que dicta el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de la Mujer en sustitución de la realización de las tareas comunitarias, c) prohibición de acercamiento a la presunta damnificada y sus hijos, así como también abstenerse de todo contacto vía telefónica, mensajes, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación y d) se lo eximió del pago de la suma ofrecida en concepto de reparación económica atento el desinterés manifestado por la presunta damnificada Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de F..

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda y que en este acto se agrega Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30321002#251781876#20191206110221724 precedentemente, a fs. 183/4 tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, F. no cometió delito alguno (v.fs.26 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, el Tribunal entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a F.F..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR...

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