Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCC 071451/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71451/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 711.451/2013 -nro. interno 4605- seguida a R.B.G. en orden al delito de lesiones dolosas leves, agravadas por mediar una relación de pareja.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 14 de junio de 2017 (fs.114/7) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las reglas de conducta consistentes en a) fijar un domicilio verificable y someterse al control de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y b) realizar un tratamiento psicológico en la Asociación Civil Valorarte -art. 27 bis, incs.1° y 6° del C.P.-.

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de G..

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda y que en este acto se agrega precedentemente, tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas (v.

fs. 167/8)

Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, G. no cometió delito alguno (v.fs.37 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, el Tribunal entiende que Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29597491#252003948#20191209135739669 corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a R.B.G..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n° 71.451/2013 -nro. interno 4605- del registro de este Tribunal y SOBRESEER a R.B.G. por el delito de lesiones dolosas leves, agravadas por mediar una relación de pareja, sin costas (art. 76 ter del CP y arts. 336, inc. 1 y 530 del CPPN).

T. razón, notifíquese y comuníquese donde corresponda.

Practíquese el certificado respecto del sellado de ley.

Devuélvase al Juzgado en lo Civil n° 25 el expte. que corre por cuerda.

A. precedentemente el...

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