Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCC 041811/2015/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 41811/2015/TO1.
nos Aires, 9 de Diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5920 (41811/15) seguida a
M.O.L. argentino, DNI n° 25.822.368, nacido el 3 de febrero de 1977
en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.J.L. y de Alicia
Susana Gallo, identificado mediante legajo DE 278363 de la Policía Federal
Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.704.552, último domicilio
en Calle 81, n° 413, Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con
su defensa, actualmente detenido a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución
Penal n° 2.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, el Dr. M.M.K..
Y CONSIDERANDO:
En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del
régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al
juicio abreviado (fs.407/8 y 433).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.
En dicha oportunidad, L. prestó conformidad sobre la existencia
del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación
a juicio obrante a fs. 308/9
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Marcelo Oscar
L., la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación para conducir vehículos
automotores por el término de un año y costas, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de lesiones leves culposas (Artículos 29 inc. 3°, 45 y 94 primer
párrafo del Código Penal de la Nación).
Asimismo, atento que L. registra una condena firme impuesta el
29 de octubre de 2019, por el Tribunal O. en lo Criminal y Correccional n° 12, en el
marco de la causa n° 33596/15, a la pena de ocho meses de prisión de efectivo
Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33094233#251893656#20191209135545175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 41811/2015/TO1.
cumplimiento y costas, por ser autor del delito de estafa, en concurso ideal con uso de
documento privado falso, y a la pena única de un año de prisión de efectivo
cumplimiento y costas, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la de seis
meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta el 10 de julio de 2019 en
la causa n° 335/19 del Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial de
Dolores, Provincia de Buenos aires; solicitó que en definitiva se le imponga la pena
única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación
para conducir vehículos automotores por el término de un año y costas (artículos
29 inciso 3o, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 434),
oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 406 y 433.
Se tiene por acreditado el suceso acaecido el día 3 de abril de 2015, a
las 13.45 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles Brandsen y
Hernandarias de esta Ciudad, ocasión en la que, como consecuencia de la violación al
deber objetivo de cuidado en la que incurrió el imputado M.O.L., Hugo
Daniel G., L.S.V. y W.M.R.C.
sufrieron lesiones que resultaron ser de entidad leve.
En efecto, cuando circulaba al mando del vehículo marca
V.B., dominio GJZ349, por la...
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