Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 066450/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66450/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

66.450/19 (n° interno 6100) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, iniciada con fecha 11 de septiembre de 2019 por ante la División Belgrano Sur de la Policía Federal Argentina, sumario n° 2126/19, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 31, Secretaría n° 119, que por el delito de hurto se sigue a E.G.O., de nacionalidad argentina, titular del DNI 27.587.099, nacido el 15 de agosto de 1979 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Marta Demencia O., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio en Mocoretá n° 4665, I.C., Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 3° de esta ciudad, con P.. Pol. R.H. 270.706, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 196/198 y vta., el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIA DE CÁMARA "AD HOC"

A fs. 260 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado E.G.O., asistido por la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. J.M., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIA DE CÁMARA "AD HOC"

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 262 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 264 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas? ¿corresponde declararlo reincidente?

Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIA DE CÁMARA "AD HOC"

Declaración testimonial de:

- I.E.R., del día 11 de septiembre de 2019 (fs. 1/2), quien refirió: “En el día de la fecha, en momentos que se encontraba realizando un control poblacional ordenado por la superioridad con misión de prevención y represión de hechos ilícitos, en calidad de integrante de la Brigada de esta Dependencia, vistiendo ropas de civil, haciéndolo en la estación V.S. del Ferrocarril Belgrano Sur, observó a una persona de sexo masculino, quien ingresaba a la mencionada estación, haciéndolo por el ingreso de la calle L. más precisamente al andén ascendente, llevando en una de sus manos un bolso de color negro de tamaño grande, dejando su bolso apoyado en el mismo banco que tomo asiento. Atento a ello, el dicente se aproximó hacia esta persona con fines de identificarlo en el marco del control que se estaba llevando a cabo en ese lugar.

Seguidamente y como medida de seguridad, le realizó en principio un cacheo extra corporal con el objeto de constatar que no portara entre sus ropas algún elemento que presentara peligro tanto para el personal policial como para los ocasionales transeúntes, arrojando dicha diligencia resultado negativo. Luego de ello, se le consultó al sujeto si el bolso que se encontraba junto a él era suyo, Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIA DE CÁMARA "AD HOC"

H.M.M.P., (…) el Sr. R.H.D., (…) ante quienes procedió a identificar a la persona demorada quien resultó ser y...

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