Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente CCC 067147/2019/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67147/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 67147/2019 que se le sigue a I.N.Á. (argentina, con DNI n° 30.535.300, nacida el día 01 de diciembre de 1983, hija de O.D. y de A.F., e identificada con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia n°

2.796.964).

Intervienen en la causa la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.I.Q. y el Sr. defensor público coadyuvante, Dr. J.C.R..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 49/50, el Sr. auxiliar fiscal, Dr. A.P.S., le imputó a I.N.Á., “el suceso ocurrido el día 14 de septiembre del año en curso (2019), aproximadamente a las 20 horas, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de un par de zapatillas marca N. suelas Air color Blanca, con valor de mercado de seis mil doscientos noventa y nueve pesos argentino, del interior del local de nombre de fantasía “Coppel” ubicado en la avenida R. 1321 de esta ciudad.

Para ello, en las circunstancias mencionadas, la imputada ingresó al comercio y le refirió al personal de seguridad, S.R.F. de firma: 22/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #34099269#250267705#20191121123917408 C.G., que pretendía cambiar dos pares de ojotas, exhibiéndole en consecuencia, las cajas contenedoras de dichos objetos y el ticket de compra.

Acto seguido G. le manifestó que debía dejar en los lockers su cartera, sin embargo, Á. se la exhibió corroborando que en el interior sólo llevaba su billetera.

Que siendo las 20.15 horas aproximadamente, la imputada se acercó a la puerta y le dijo a G. que se retiraba sin concretar ningún cambio, percibiendo éste que la cartera de Á. se encontraba más abultada que cuando ingresó, motivo por el cual le solicitó que la abriera, no observando en el interior irregularidad alguna, sin embargo, al acercarse a las antenas de seguridad comenzó a sonar la alarma, momento en el cual G. al palpar la cartera de Á. noto que allí había guardado algún elemento, en un doble fondo.

Es dable mencionar que conforme lo manifestado por G., la imputada le quitó la alarma de seguridad tipo “hard tag” sin romperla, pese a ello, las zapatillas tenían una alarma debajo de la suela, la cual se quita al pasar por la línea de caja”.

Segundo

Descargo de la imputada:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a I.N.Á., conforme se desprende de fs. 51/52, en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia del artículo 353 quater del Código Procesal Penal de la Nación, dio su versión de lo que habría ocurrido.

Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #34099269#250267705#20191121123917408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67147/2019/TO1 A pesar de ello, suscribió el acuerdo de juicio abreviado en el cual reconoció la existencia del hecho ilícito imputado.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 119 de la presente causa obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., la Sra. auxiliar fiscal encontró a I.N.Á., autora del delito de hurto simple en grado de tentativa, en calidad de autora y solicitó que se la condene a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 29 inciso 3°, 42, 45 y 162 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de I.N.Á. en la audiencia “de visu” celebrada, conforme el art. 431 bis del código de rito.

Cuarto

De la Prueba.

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría por parte del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración de S.A.P.A..

  2. El acta de detención, lectura de derechos y garantías.

  3. La declaración de los testigos del procedimiento policial.

  4. El acta de secuestro Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #34099269#250267705#20191121123917408 5. El acta circunstanciada 6. La notificación de derechos y garantías 7. El informe médico legal de la imputada 8. La declaración de S.R.C.G..

  5. La declaración testimonial de D.H.S..

  6. Informe de la cartera de la imputada.

  7. Las fotografías de la cartera 12. El informe técnico sobre las zapatillas.

  8. Fotografías de las zapatillas.

Quinto

De la valoración de la prueba:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente permite tener por debidamente acreditado la materialidad del hecho traído a juzgamiento, como así

también la responsabilidad criminal que le cupo a I.N.Á. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra...

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