Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 059991/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59991/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 11:30 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará la continuación de la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa n°59.991/17. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra.

auxiliar fiscal Dra. R.C. y del Sr. defensor público oficial, Dr. R.R. junto a su ahijado procesal, F.R.R.. Seguidamente, el Sr. juez de cámara pregunta a las partes si desean que se lea nuevamente el requerimiento, a lo que responden negativamente. Entonces, le otorga la palabra a la Sra. auxiliar fiscal, quien refiere que en la audiencia anterior se requirió un cuarto intermedio para evaluar y realizar un informe respeto de la damnificada. Las constataciones fueron las siguientes. Esta fiscalía habló con M.A.P., hermana de la jovencita damnificada, D.A.P., quien le explicó los sucesos vividos. Dijo que luego del hecho denunciado, nunca más tuvo contacto negativo con R.. Actualmente tiene pareja y él estaba detenido por disparar contra la casa de sus padres. Se trata de una nueva relación de violencia en la pareja, por lo que reconoció que necesita ayuda psicológica. En virtud de ello, la DOVIC se puso en contacto con ella. Al hablar con D., dijo que tuvo conflictos con ley penal, por lo que no quería ni podía venir a estas audiencias.

Pero en cuanto a R., en este contexto particular, ratificamos que luego de la denuncia efectuada en su contra, no hubo más agresiones hacia M. y su novio. Con J. no pudimos hablar, aunque M. y él viven juntos. F. y J. eran amigos y por eso conocieron a las hermanas P.. El imputado pidió

Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33625888#251939583#20191209102229119 disculpas y se reencontró con J., pero ya no son amigos. Por lo referido, la Dra. C. presta conformidad para la concesión de la suspensión de juicio a prueba en esta causa, respecto de R..

Entonces, va a requerir la realización por parte del nombrado, de un curso para hombres violentos dictado por el Gobierno de la Ciudad...

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