Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCC 051201/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51201/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, siendo las 12:00 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que en lugar de realizar la audiencia de juicio prevista en el art.

359 del CPPN, se llevará a cabo la que se desprende del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa n°51.201/18, tal como fue pedido por la defensa y sus asistidos. Luego, el Sr.

actuario verifica la presencia del Sr. fiscal general Dr. Aldo de la Fuente y del Sr. defensor público coadyuvante, Dr. G.d.M., junto a sus ahijados procesales, L.M.M.O. y D.Y.G.. En cuanto a la damnificada, S.M.P., no estaba convocada para el día de hoy, pero la fiscalía la contactó, por lo que compareció junto a su ex pareja G.C.N. y sus hijos P.A.N. y M.A.N..

Estos tres últimos se encuentran presentes, en la sala de audiencias. El Sr. fiscal general toma la palabra y manifiesta que la nombrada está en la sede de la fiscalía pues no quiere participar en la audiencia. Es asistida por la DOVIC y va a aportar documentación pertinente. A continuación, el Dr.

R. lee el requerimiento de elevación a juicio postulado por la fiscalía criminal y correccional a Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33364833#251329650#20191203141812527 fs. 95/97. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorga la palabra al Sr. defensor público oficial, quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado en el día de la fecha. Para ello, explica que ambos imputados cumplen con los requisitos objetivos, no poseen antecedentes y la calificación de los hechos para cada uno, hace pensar que de recaer una condena podría ser dejada en suspenso. Asimismo, sus asistidos ofrecen una reparación en ocho cuotas mensuales y consecutivas de $2500 cada una, haciendo un total de $20.000, que podrán abonar entre los días 11 y 20 de cada mes, toda vez que en esa fecha cobran la jubilación. En forma de consuno porque son un matrimonio. Postula que la realización de tareas sea en la sede de caritas más cercana a su domicilio. Los dos viven en Constitución 1763 de esta...

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