Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 039918/2019/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39918/2019/TO1 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.-

VISTA:

La presente causa N° 39.918/2019 (Reg. interno N° 6.291) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, que integro de manera unipersonal, para dictar sentencia respecto de T.A.L. (D.N.

  1. 41.703.990, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de enero de 1999 en CABA, hijo de A.E.L. y de S.C.O., con domicilio real anterior a su detención en 11 de Septiembre 2862, 7° piso, Depto. “F” de CABA, detenido actualmente en la unidad N° 24 del S.P.F., con domicilio constituido en Moreno 1702, 6° piso de esta ciudad, correspondiente al de su letrado defensor Dr. J.J.N.R., con P..

    policial legajo serie SP 125.418 y de reincidencia 04098303), con la intervención del Sr. fiscal general, Dr. G.L.G. y del Sr. defensor oficial, Dr. J.J.N.R., de cuyo estudio; RESULTA:

    Que el Sr. fiscal general, Dr. G.L.G., juntamente con el Sr. defensor particular, Dr. J.J.N.R. y el imputado T.A.L., solicitó que a la presente causa se le imprima el trámite abreviado previsto en el Art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensor, en el cual reconoció los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio (fojas Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33914551#251877225#20191210113454725 240/246), como así también la participación atribuida y la calificación legal.

    Como consecuencia de ello, el Sr. fiscal solicitó que al hecho ilícito en cuestión se lo califique como daño en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida contra quien se debe especial respeto y utilizando amenazas y violencia, en concurso ideal con resistencia a la autoridad (hecho I), abuso de armas en concurso ideal con amenazas coactivas con armas (hecho II) y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho III), los que concurren en forma real entre sí, por el que deberá responder en calidad de autor; y que se le aplique la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS (Arts. 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 89 en función del 92, 104, 142 incisos 1° y 2, 149 ter inciso 1°, 183, 189 bis inciso 2° tercer párrafo, 239 del C.P. y 531 del C.P.P.N.).

    Habiéndose celebrado la audiencia “de visu”

    prevista en el artículo 41 del Código Penal (Fs.

    322), el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar la presentación mencionada y manifestó

    tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    I) Hechos comprobados:

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33914551#251877225#20191210113454725 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39918/2019/TO1 SUCESO 1:

    Tengo por acreditado, con la certeza que requiere una sentencia de condena que el día 05 de junio de 2019, a partir de las 6:03 horas, aproximadamente, T.A.L., en la puerta de ingreso al departamento número 13 del piso 4° del edificio sito en Donado 2249 de esta ciudad como en el interior de la vivienda allí ubicada, lesionó y privó ilegítimamente de su libertad a C.A.S. –con quien hasta entonces mantenía una relación de pareja- mediante violencia y amenazas, ocasionando daños en la puerta de acceso a dicho inmueble; todo ello, en presencia del hijo menor de edad de SAYAVEDRA, T., de cuatro años.

    A tales efectos, L. se constituyó en el domicilio de SAYAVEDRA e ingresó al edificio para dirigirse a la puerta del departamento de aquella –de la que no tenía llaves- y, ante la negativa de la víctima a abrirle, comenzó a pegar patadas a la puerta para conseguir ingresar, sin éxito.

    Sin embargo, a fin de que cesaran los ruidos que L. estaba ocasionando, finalmente, SAYAVEDRA la abrió la puerta y pudo verlo orinando en la puerta de acceso a otro departamento del mismo piso, ante lo cual le refirió “¿Qué haces?” e intentó cerrar la puerta de su vivienda, lo que generó que el justiciable volviera a golpearla más fuerte, sin permitirle a la damnificada cerrarla por completo con llave y logrando ingresar –tras romper el picaporte externo y la cerradura, mediante golpes y patadas-.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33914551#251877225#20191210113454725 Una vez en el interior del inmueble, L. golpeó a SAYAVEDRA con el puño y con patadas, repetidas veces, en distintas partes del cuerpo.

    Asimismo, comenzó a recordarle relaciones sentimentales previas de la nombrada y sacó del bolsillo delantero del pantalón un cuchillo tipo tramontina que había traído consigo desde el exterior, pero que –presumiblemente- se había llevado de aquél domicilio horas antes, cuando había estado a las 0:00 horas de ese mismo día.

    De seguido, L. se abalanzó sobre la cama y, mientras profería insultos, clavó el cuchillo de manera perpendicular a la cama, dando un puntazo por encima de la frazada con la que se cubrían la víctima y su hijo, provocándole a aquélla una lesión más de tipo punzante en la pierna izquierda.

    Luego, el imputado golpeó con su puño las costillas de SAYAVEDRA y, al ver que ella no podía levantarse del piso, se autolesionó con el mismo cuchillo, haciéndose un corte en el brazo, al tiempo que le refería “Yo no voy a pasar un día preso por vos, pero tampoco voy a pasar un día sin vos” y que en unas horas iba a morir en razón de ese corte que acababa de realizarse.

    A continuación L. golpeó a SAYAVEDRA en distintas partes de su cuerpo, con un caño de cortina que se encontraba en el lugar.

    Momentos más tarde, alertada por un vecino, se presentó en el departamento la madre de la víctima –que vive en otra unidad del mismo edificio-, a quien L. le refirió “L. a tu marido, que a Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33914551#251877225#20191210113454725 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39918/2019/TO1 él le tengo ganas, te lo voy a matar, lo voy a cagar a tiros” y demás insultos, mientras a C. le decía “Acá llega a venir la policía y yo me pego un tiro adelante tuyo y de tu hijo” y “Te voy a pegar un tiro como le pegaron a tu mamá” (haciendo alusión a un delito del que C.I.P. -madre de la aquí damnificada- había sido víctima a la misma edad que C., desconociendo SAYAVEDRA si en ese momento L. tenía un arma, ya que en otras ocasiones le había exhibido armas de fuego.

    En ese contexto, SAYAVEDRA intentó abrirle la puerta a su madre pero L. la cerró bruscamente y le puso llave, guardándola fuera de su alcance e impidiéndole salir del lugar tanto a ella cuanto a su hijo durante 30 a 40 minutos aproximadamente; ocasión en la que se hizo presente personal policial, al que –finalmente- alrededor de las 7:10 horas le entregó las llaves por la mirilla de la puerta, pudiendo los funcionarios interventores abrirla, socorrer a SAYAVEDRA y detener al encausado.

    Como consecuencia de las agresiones físicas proferidas por el imputado –descriptas supra-

    SAYAVEDRA sufrió lesiones leves en ambos brazos, en ambos antebrazos, en ambas manos, en ambas piernas, en rodilla derecha y en pie izquierdo, que reconocen como medio de producción golpe o choque o roce con o contra superficie dura, semidura, áspera, filosa y/o cortante, con un lapso de curación menor a un mes –sin complicaciones mediante- y con inhabilitación Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33914551#251877225#20191210113454725 para el trabajo por un lapso aproximado de siete días –también sin mediar complicaciones-.

    En ese mismo escenario, se imputa también a L. haberse resistido a las órdenes impartidas por el personal policial de la Comisaría Vecinal 12 C, actuante en la ocasión, inicialmente mediante intimidación, verbalizando amenazas de muerte, pues les refirió que “haría explotar una garrafa que hay en el departamento”, que “iba a matar a todo el mundo”, que tenía en su poder “una 38 larga” y que “nos agarramos a los tiros”. Luego, mediante fuerza física, una vez detenido, pegándole patadas -sin ocasionarles lesiones- a los policías preventores, quienes tuvieron que reducirlo y acostarlo en el piso.

    SUCESO 2:

    Tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio que el día 27 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 2:30 horas, T.A.L. se presentó –a bordo de una motocicleta marca Yamaha modelo FZ, junto con otro sujeto de género masculino- en la plaza ubicada en la intersección de las calles Donado entre E. y J. de esta ciudad, donde C.S. se...

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