Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente CCC 051203/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51203/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, siendo las 9:50 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.

en esta causa N° 51203/18 (registro interno 6276), en la que resulta imputado M.L.P. en orden al delito de defraudación informática, se constituyó en su despacho el Dr.

M.Á.C., Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, asistido por el Sr.

Secretario A.A.L.. Acto seguido, el Sr. Juez verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. A.F., Dra. M.C., del imputado P. y de su letrada defensora, Dra. M.M.. En cuanto a la parte damnificada, el Sr. Secretario hizo saber que se había enviado un mail de notificación a la casilla institucional del Banco Francés, no habiendo obtenido respuesta alguna hasta el día de la fecha. Seguidamente, el Sr. Juez solicitó al A. que diera lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante en autos, lo que así se realizó. Cedida que fuera la palabra a la Dra. M., ratificó la presentación incorporada en autos y sostuvo que, en función del delito que se le adjudicaba a su defendido y a la ausencia de antecedentes condenatorios, una eventual condena en autos podría ser dejada en suspenso, por lo cual la suspensión peticionada resultaría viable. Solicitó, a esos fines, que se tomara en cuenta su situación personal actual, explicando para ello que su asistido se encontraba al cuidado de su madre, quien se domicilia Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34204161#249908869#20191114165614193 junto a él y carecía de un empleo fijo. Que a fin de reparar el daño ocasionado, ofrecía la suma de quince mil pesos ($ 15.000) a pagar en tres cuotas iguales de cinco mil cada uno. En relación a ese aspecto, el Sr. Juez la puso en conocimiento del fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal el pasado 30 de octubre del corriente (“S.L.A. y otro…”), en cuanto se expidió en relación al pago en cuotas de la reparación económica.

Tras efectuar la pertinente consulta, la Dra. M. manifestó que su defendido haría un esfuerzo y abonaría la suma ofrecida en un solo pago. Por otra parte, manifestó que ofrecía realizar trabajos en favor...

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