Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCC 016946/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16946/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 16.946/18 (5777) y su acumulada N° 66.064/18 (6018) que preside el Dr.

M.Á.C., juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. D.V., que por el delito de coacción, amenazas simples y robo agravado por su comisión mediante el empleo de armas -causa N° 16.946/18- y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa -causa N° 66.064/18-, se sigue a 1.- Á.S.L.F. -titular del D.N.I.

92.785.409, de nacionalidad uruguayo, nacido el 11 de octubre de 1992, en Montevideo, República del Uruguay, hijo de J.Á.L. y de C.L.F., domiciliado en S.L.2., de esta ciudad, con P.P.R.N.° 306592 y P.R..

N° 4993952-; 2.- N.R.V. -titular del DNI 33.194.372, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de septiembre de 1987 en esta Ciudad, hijo de N.V. y de I.C., domiciliado en la calle España 3810 de V.L., Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con P.P.R.N.°

302676 y P.R.. N° 3817441; 3.- G.E.S. -titular del DNI 32.636.678, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de octubre de 1986 en esta Ciudad, hijo de C.E.S. y de O.B.N. , domiciliado en la calle Terrada 5469 dpto. 2 de esta ciudad, con P.P.R.N.° 289011 y P.R.. N°

3227966, actualmente detenido en el C.P.F. N° 1-.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.C. y en calidad de defensora de los imputados, la Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

Y CONSIDERANDO:

La conclusión a la que se arribara luego de la deliberación y de conformidad con lo preceptuado en los arts. 396, 398, 399, 400, 402, 403, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Juez; RESUELVE:

  1. ) ABSOLVER a Á.S.L.F. por el delito de coacción -hecho N.. 1 de la causa N°

    16.946/18-, por el cual no fuera acusado por la Sra. A.F..

  2. ) CONDENAR A ÁNGEL S.L.F., como coautor penalmente responsable del delito de robo, en calidad de partícipe necesario y amenazas simples, en calidad de autor -hechos N.s. 2 y 3 de la causa n° 16946/18-, el que concurre materialmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa -causa n° 66.064/18-, los que a su vez concurren materialmente entre sí, a la pena de DOS AÑOS Y...

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