Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente CCC 048095/2019/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48095/2019/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 48.095/19 (registro interno n° 6.221) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por quien suscribe, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por autoría del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, a H.A.J., argentino, nacido el 2 de marzo de 2000 en M., provincia de Buenos Aires, hijo de M.A.J., con Documento Nacional de Identidad nº 44.548.939, soltero, sin ocupación, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. nº 314.088 y en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo nº 3.914.343, con último domicilio en la calle Cura Brochero 7241, esquina E.P., del Barrio Santa Elena, partido de M., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo de Jóvenes Adultos (U.24), UR-1, del Servicio Penitenciario Federal (L.P.U.

nº 404.580/P).

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal Dr. J.R. y el defensor público oficial Dr. S.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 102, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34009032#249343118#20191108141022696 participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogidos.

    En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó que se condene a H.A.J., como coautor del delito de robo, agravado por haberse cometido en poblado y en banda, a la pena de tres años de prisión y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 45 y 167, inc. 2º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    También requirió que se unificara esa pena con la, a su vez, pena única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 8, el 29 de octubre de 2018, en la causa nº

    50.231/18 (Nro. interno 5832), de un año y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, y, en definitiva, se lo condene a la pena de cuatro años de prisión. Además, solicitó que se lo declare reincidente (arts. 50 y 58 del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (art. 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 86/88 y las constancias de la causa, que se valoran de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que el 8 Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34009032#249343118#20191108141022696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48095/2019/TO1 de julio de 2019, aproximadamente a las 20, en circunstancias en que S.G.C. se encontraba caminando por la calle Montevideo de esta ciudad, al llegar a su intersección con la avenida Q., H.A.J. se le acercó por un costado y le arrebató su teléfono celular marca Samsung, modelo S10 Plus, que tenía apoyado en su oreja izquierda porque estaba hablando.

    J. huyó por la calle Montevideo y en ese momento dos hombres comenzaron a lanzar piedras a C.. Sin embargo, éste persiguió a J. para recuperar su teléfono y después de varias cuadras, tras perderlo por un momento de vista, dio con él, mientras caminaba por la avenida A. y P., logrando retenerlo hasta la llegada del personal policial.

    Pese a ello, no pudo encontrar su equipo de telefonía.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. S.G.C., a fs. 6/vta. y 49/vta., contó

      que ese 8 de julio del corriente año, a las 20 horas aproximadamente, se encontraba caminando por la calle Montevideo mientras hablaba por su teléfono celular Samsung, modelo S10 Plus, con línea número 11-6633-1901 de la empresa Movistar. Al llegar a la avenida Q. observó, a su izquierda, a un hombre de unos veinte años, de contextura delgada y tez trigueña -también describió su vestimenta-, que lo miraba fijo, lo que le pareció sospechoso. Por ello tomó un poco de distancia, aunque creyó que, por las características de la zona, no había problema en lo referente a la seguridad.

      Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34009032#249343118#20191108141022696 Recordó que aquel joven se le acercó por el costado y, de un arrebato, le sustrajo el teléfono que tenía apoyado sobre su oreja izquierda, para luego darse a la fuga por la calle Montevideo.

      Aclaró que, si bien no resultó lastimado, el golpe lo dejó mareado o “atontado”.

      ...

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