Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2019, expediente CCC 065211/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65211/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº65.211/2018 (Registro interno N°5941), seguida contra G.A.P. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº37.036.804, nacido el 8 de julio de 1992 en C., hijo de D.A.G. y de M.P.M., soltero, con P.. Pol AGE N°241.158, P..

    R.. Nº O4157728, domiciliado en B° R.C., pasaje I nro. 393, C. - en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género -arts. 45, 80 incs. 1° y 11°, 89 y 92 del C.P.- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. A.F. de la Fiscalía General N°27 ante este Tribunal, Dr. N.L. y el Dr. F.L., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 17, en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 71, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a G.A.P..

    En dicha petición, el Sr. A.F. mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 43/46 por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género -arts. 45, 80 incs. 1° y 11°, 89 y 92 del C.P.-

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de un año de prisión en suspenso y costas por el delito antes mencionado. A su vez, la Fiscalía requirió se le impongan a A.P. las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados y realizar el curso de “Tratamiento de Asistencia para Varones Violentos” que se brinda en el Área de Violencia familiar del Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33141948#247261553#20191021143351785 Hospital Álvarez, a cargo del Licenciado A.M. (art. 27 bis del C.P.).

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 72 y 73).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el 28 de octubre de 2018, alrededor de las 0.30 horas, el encartado G.A.P. le causó lesiones de carácter leve a su ex pareja, J.E.R., en el interior del domicilio sito en Teniente G.P. 4002 de esta ciudad.

    En efecto, en las circunstancias mencionadas la damnificada R. llegó a su domicilio y encontró al imputado que estaba alcoholizado, y cuando aquél se dispuso a orinar por la ventana que da a la calle, ella lo increpó y le pidió que se fuera de la vivienda. Sin embargo, A.P. se acostó en la cama y empezó a arrojarle almohadones de manera violenta y cuando R. se acercó para detenerlo, el imputado le propinó un puntapié en el estómago.

    Luego de ello, A.P. buscó una botella de alcohol etílico y le arrojó el líquido en la cabeza, para posteriormente sujetarla del cuello y de los brazos, empujándola al suelo, donde golpeó la nalga con el borde de la cama.

    Finalmente intervino la madre de la damnificada, que vivía en otra habitación de la misma vivienda, y echó al imputado.

    2) El suceso descripto se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de la damnificada J.E.R. de fs. 8/12 quien explicó que había mantenido una relación de pareja con G.A.P. que habían iniciado la convivencia en junio de 2016 y que pocos meses después había nacido el hijo de ambos, B..

    Sobre las características generales del vínculo, R. dijo que estaba signado por la violencia, principalmente cuando el imputado Fecha de firma...

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