Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2019, expediente CCC 019370/2018/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19370/2018/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

27, integrado en forma unipersonal por el Sr. Juez J.H.R., con la presencia de la Secretaria, S.M., para dictar sentencia en la causa nº6132 seguida a E.E.F. (argentino, DNI n°36.787.475, nacido el 29 de febrero de 1992 en Buenos Aires, soltero, desocupado, domiciliado en Curapaligue n°666, La Tablada, Provincia de Buenos Aires hijo de R.E. y M.R., Expte. de Reincidencia n°U4270692) en orden al delito de lesiones graves y leves culposas en concurso ideal.

RESULTA:

I.O. a fs. 261 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado F. como su defensor acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

En virtud de ello, F. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fueran materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de dos años y seis meses de prisión, en suspenso y costas, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor por plazo de tres años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33762719#248459642#20191104124748547 culposas en concurso ideal con lesiones leves culposas, en carácter de autor. Además se impondrán por tres años, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al control y cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y b) abstenerse de tomar bebidas alcohólicas.

  1. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la Fiscalía, y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  2. Además se consultó a los damnificados en los términos de los arts. 5 inc. k y 12 de la ley 27.372, y manifestaron que deseaban ser notificados en esos términos, en su mail, zejorge@

    hotmail.com.ar (ver fs. 263).

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio (fs.230/232) la Fiscal de Instrucción G.C., al momento de describir el hecho que se imputa a E.E.F. dijo:

    “…el haber lesionado a J.P. y a J.P.P., merced al despliegue de una conducta imprudente y/o negligente en la conducción del rodado marca Volkswagen, modelo Golf, dominio colocado “AC-289-VW”, violando deberes de cuidado a su cargo.

    Ello ocurrió el día 8 de marzo de 2019, aproximadamente a las 7.15 hs en la intersección de las calles Av. J.B.A. y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33762719#248459642#20191104124748547 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19370/2018/TO1 M. de esta ciudad.

    En dichas circunstancias, J.P. conducía su rodado -marca Peugeot, modelo 206,dominio “GMZ-555”- junto a su hijo como acompañante, J.P.P., el cual circulaba por la calle M., al cruzar la intersección con la Av. J.B.A. en virtud de que la luz verde del semáforo allí ubicado se lo permitía, fue colisionado por el acusado.

    Como consecuencia de dicho impacto, J.P. sufrió

    herida cortante en el cuero cabelludo y lesión contusa en hemitorax izquierdo, siendo de carácter leve y su hijo, J.P.P., sufrió

    politraumatismos y policontusiones, traumatismo en hombro izquierdo y fractura desplazada de clavícula izquierda, siendo de carácter grave.

    Asimismo, y luego de realizarle el control de alcoholemia a los conductores de los vehículos involucrados se determinó que F. poseía1.27 g/l de alcohol en sangre.

    Concretamente el imputado violó los arts.39 inc. B, 44 inc.2 y 48 a) de la ley de tránsito n°24.449 y arts. 5.4.4 y 6.1.10 “b” del anexo 1 de la ley 2148 de la legislatura de la ciudad. En primer lugar, al no respetar la luz roja que emitió el semáforo ubicado en la intersección de las calles Av. J.B.A. y M., de esta ciudad y luego al conducir su vehículo con un nivel de alcohol en sangre superior al permitido.”

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33762719#248459642#20191104124748547 Calificó la conducta como constitutiva de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 94 y 94 bis del CP, en concurso ideal, en calidad de autor, art.45 del CP.

    LAS PRUEBAS:

    Las...

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