Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente CCC 002848/2019/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2848/2019/TO1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33999710#248678887#20191107101830261 Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33999710#248678887#20191107101830261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2848/2019/TO1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por el Señor Secretario M.C.C., para dictar sentencia en la causa Nº 6209 seguida a E.V.T. (titular del DNI N°

94087014, de nacionalidad boliviana, casado, con estudios secundarios incompletos, nacido el 4 de abril de 1983 en Bolivia, hijo de A. y C.T., domiciliado en la calle Río Cuarto 4880 de esta ciudad, Expte. Reincidencia O4315970) en orden al delito de lesiones leves dolosas (arts. 45 y 89 del C.P.).

RESULTA:

  1. El Sr. A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 68, en el que tanto el imputado como su defensor, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, V.T. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es lesiones leves dolosas, y aceptó la imposición de la pena de cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, así como también la imposición de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) que fije domicilio, b) que se someta al Control de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, c) que realice un tratamiento psicológico, previo informe médico Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33999710#248678887#20191107101830261 acerca de su necesidad y eficacia a practicar por el Cuerpo Médico Forense, y d) abstenerse de mantener todo tipo de contacto, ya sea en forma personal, telefónico, vía mail, whatsapp, redes sociales o cualquier otro medio, con los damnificados J.B. y P.V.R..

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M. (fs. 69 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. A fs. 38/39, el Dr. A.A.Y., F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, imputó a V.T. “…El día 08 de septiembre de 2018, a las 9.00hs.

    aproximadamente, J.B. y su pareja P.V.R. ingresaron a su domicilio ubicado en la calle Río Cuarto 4880, de esta ciudad, y dejaron la puerta de calle abierta para que pudiera ingresar su hijo que se encontraba a metros del lugar realizando unas compras.

    En el momento en que ambos subían la escalera hacia el segundo piso donde viven, fueron...

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