Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCC 040554/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40554/2017/TO1 CAUSA N° 5760, s/c “MASTRANGELO, D.D. s/

robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P).”-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en la causa n°

5760 seguida a D.D.M. (DNI N°

39.459.377, argentino, nacido el 6 de enero de 1996 den esta ciudad, soltero, hijo de D.M. y de L.S., con domicilio en la calle N.O. 534 de esta ciudad, con P.. Pol.

T.M: 84.312 y P.. R.. O3528766), por el delito de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 179/182.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 226, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de la Sra. Defensora de la Defensoría Oficial nro. 14, Dra. N.F., Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32222613#249733321#20191115101316442 solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2°

    párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, se tomó

    conocimiento del imputado (fs. 227). En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art.

    431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 179/182, se imputó a M. el haberse “… apoderado ilegítimamente de una billetera símil cuero de color negra conteniendo la suma de setecientos veintiséis pesos ($726), una tarjeta de crédito del Banco Nación, una tarjeta de débito del Banco Francés, una tarjeta SUBE, un Documento Nacional de Identidad N°

    11.378.865 a nombre de C.K., una tarjeta J., una tarjeta del Banco Itaú de Pagos y Cobranzas, una credencial de afiliado del PAMI, cinco credenciales emitidas por A., un carnet de afiliado de la obra social del hospital F. propiedad de C.K., el día 29 de junio de 2017, alrededor de las 22:45 hrs. frente al Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32222613#249733321#20191115101316442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40554/2017/TO1 edificio sito en la avenida Entre ríos 421 de esta ciudad En dicha ocasión, el sindicado sorprendió por detrás a la damnificada mientras estaba abriendo la puerta del edificio mencionado arrebatándole la billetera que llevaba en su mano derecha, para luego darse a la fuga por la avenida Entre Ríos, en dirección a la calle Venezuela, perdiéndolo de vista la víctima.

    Finalmente, el prenombrado M. fue detenido – a 120 metros del lugar del hecho – en la calle Venezuela por el O.F.M.A. de la Comisaría 6° quien había sido alertado que una persona de sexo masculino estaba cometiendo ilícitos. En dicha oportunidad observó a un sujeto cuyas características coincidía con las aportadas por el 911 y al ordenarle que se detuviera hizo caso omiso motivo por lo cual comenzó a correr dándole alcance frente a la altura catastral 1776 para luego de un forcejeo lograr reducirlo y proceder a su detención y al secuestro de la billetera que contenía en el interior del pantalón en presencia de testigos solicitados al efecto. Finalmente, la víctima reconoció al encartado como el autor de la sustracción y los objetos secuestrados como de su propiedad.”.-

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración...

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