Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCC 043979/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43979/2012/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, en forma unipersonal con el Juez, J.H.R., asistido por M.C.C., en calidad de S., para dictar sentencia en esta causa nº 4910 seguida a MARTÍNEZ, G.D. (sin nombres o apodos, argentino, titular del DNI N° 29.071.193, nacido el 4 de marzo de 1982 en La Paz, Entre Ríos, hijo de R.M. y de S.A.T., de ocupación policía de la Provincia de Buenos Aires, de estudios secundario completo y técnico superior en Seguridad Pública, domiciliado ), VALDEZ, V.D. (sin nombres o apodos, de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 26.163.328, nacido el 3 de noviembre de 1977, en Las Breñas, Chaco, hijo de V. y de G.L., de estudios secundarios completo y tecnicatura en Seguridad, de ocupación policía en la provincia de Buenos Aires, domiciliado en la calle De la Fuente 980, I.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, teléfono 46690989, celular 1563842360), CASSINA, E.(.sin sobrenombres ni apodos, argentino, titular del DNI N° 24.028.704, nacido el 10 de agosto de 1974 en M., Provincia de Buenos Aires, hijo de E.L. y A.N.N., de profesión abogado, domiciliado en la calle Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28006577#249373415#20191112121820049 Defensa 589, H., Provincia de Buenos Aires, teléfono 46500847 y 1549713757) y a MESTURINI, G.M. (sin nombres o apodos, argentino, titular del DNI N° 31.823.154, soltero, nacido el 18 de octubre de 1985 en esta ciudad, hijo de R.J.M. y A.E.N., estudios universitarios completos, de profesión abogado, domiciliado en la calle O. 146 de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, teléfono 46248621 y 1541603902) en orden al delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de falsificación de un instrumento público, en calidad de coautores.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio, el Dr. Mariano E.

de G., F.S. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6, atribuyó a los imputados “…el haber intentado estafar a la compañía de seguros “S.C. Sociedad Mutual de Seguros Generales” al pretender cobrar la suma de cincuenta y nueve mil ochocientos pesos ($59.800) por un siniestro que nunca ocurrió, actuando mancomunadamente conforme a un plan previamente establecido.

Así es que H.C.V., titular de la póliza 245933 de la compañía de seguros “S.C.” denunció que el día 3 de junio de 2011 mientras transitaba a bordo del rodado marca Ford F. dominio RTL-749 sobre la calle P. de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, al llegar a la intersección con la calle S. y girar por la izquierda, no advirtió la presencia de una Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28006577#249373415#20191112121820049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43979/2012/TO1 moto marca Honda XR 650, dominio 637-CEU conducida por C.L., encontrándose también F. como acompañante.

A raíz de ello mencionó que se produjo un impacto entre ambos rodados que provocó que los motociclistas cayeran en el pavimento y resultaran lesionados, L. con una fractura del platillo tibial izquierdo y F. con fractura de tibia y peroné, hecho que en realidad no sucedió.

La maniobra se realizó en colaboración con G.M.M., V.D.V., G.M. y E.C., que con sus aportes permitieron que se efectuara el falso reclamo ante la Compañía de Seguros. Así, V., y M., funcionarios de la policía bonaerense, tuvieron intervención en las actuaciones policiales labradas en la Comisaría 1° de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires, donde se volcó el suceso inexistente narrado por V. falsificando las actas que pretendían simular un sumario inexistente.

En dicho sumario, supuestamente el Teniente Primero A.C. (sobreseído), manifestó que recibió vía radial la noticia del siniestro y que se constituyó en el lugar constatando la presencia de los dos vehículos y los tres participantes, manifestando que una ambulancia trasladó a los dos heridos al hospital.

Ello dio lugar a la formación del sumario policial número 2186, en el que V. actuó como S., dando inicio a la IPP Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28006577#249373415#20191112121820049 Nro. 05-00-020526-11 caratulada “Lesiones Culposas” en el que le recibió declaración testimonial a F.. Asimismo, M. fue convocado y manifestó haber realizado un examen de visu del vehículo marca Ford F. dominio RLT 749 y de la motocicleta Honda RX650R, aportando el informe y las fotos de los rodados.

Por su parte, M. es el abogado que representó a L. y a F. en el falso reclamo ante la compañía de seguros “S.C.”, con conocimiento de ello, renunciando a la representación de los nombrados cuando la firma advirtió el fraude.

Respecto de C., quien resulta ser un antiguo titular registral de la motocicleta marca Honda XR 650, dominio 637-CEU –

que actualmente pertenece a M.A.C.- aportó copia del formulario 08 Nro. 01671223 con el casillero del comprador en blanco, para que L. pueda presentarlo en la seccional 1° de La Matanza y afirmar que el rodado le pertenecía por habérselo comprado a C.…”.

Y CONSIDERANDO:

Primero
  1. De las Indagatorias:

    El primero en prestar declaración indagatoria fue G.D.M., quien ratificó sus datos personales obrantes en autos.

    Informó tener estudios terciarios de técnico superior en seguridad pública. Actualmente trabaja como policía en la Seccional Merlo Primera, está en actividad, con grado de subcomisario. Tiene dieciocho Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28006577#249373415#20191112121820049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43979/2012/TO1 años en la fuerza. En su domicilio de la calle V.2., V.d.P., La Matanza, Provincia de Buenos Aires vive con su madre y sus hijos de cinco y doce años. Está divorciado de su pareja y la tenencia la tiene él. Se está haciendo cargo de los dos.

    El imputado ratificó su declaración indagatoria brindada en instrucción. Informó que en ese momento era Oficial de Judiciales en Comisaria de San Justo, bajo las órdenes del V. que era el Oficial de Servicio y su superior inmediato. Explicó que la Comisaria de San Justo pertenece a La Matanza, que es uno de los distritos más grandes y con más población de la Provincia de Buenos Aires, y que el cúmulo de trabajo es muy amplio para dos oficiales en un turno de día. Atendían entre cincuenta y sesenta personas por día en un turno de doce horas. La única orden que le dieron fue hacer un informe de visu de un sumario del que él no era el secretario de actuaciones.

    Informó que para el sumario del visu tenía que ver un vehículo F. y una moto, y que eso fue lo que hizo. Vio que tenían signo de daño y nada más. Vio dos vehículos que tenían una patente y una numeración y ahí terminó su tarea. Si la numeración era o no original, eso no puede determinarlo ni hoy en día porque no es idóneo, no es perito. Si le ponen un número apócrifo de uno verdadero no sabe la diferencia, como tampoco puede distinguir una patente falsa de una original. La orden era hacer un visu y no una pericia.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28006577#249373415#20191112121820049 Refirió no tener ninguna relación con las partes ni con la gente del seguro o con los imputados. En ese sumario, en el que no era el responsable, su única función fue hacer el informe de visu, y fue lo único que hizo. No era su función verificar el acta de procedimiento ni la documentación ni los demás aportes a la causa.

    El Dr. L. preguntó al imputado cuanto demora un examen de visu de una motocicleta, a lo que respondió que, entre cinco y diez minutos, que es el examen que se transmite a través de los ojos. Que no tomó las fotografías ni tiene conocimiento de quien lo hizo. Se trata de un hecho del 2011 y solían tener siete accidentes de tránsito diarios, no siempre, pero era el promedio. Cualquier oficial que haya designado el Oficial de Servicio o el S. de Actuaciones puede sacar las fotografías.

    El señor F. de Juicio consultó al imputado donde vio esos vehículos, a lo que respondió que lo hizo en la calle de la comisaría, enfrente de ésta. Que no tienen playa de caución ni de estacionamiento ni lugar donde se pueda alojar. Se le informó que los vehículos estaban ahí

    por un accidente de tránsito. No tiene conocimiento de si hubo o no lesionados. Solo cumplió su función y luego continuó con sus sumarios.

    No le fue informado donde se había producido la colisión.

    El representante del Ministerio Público F. preguntó a M. si conocía a C., a lo que contestó que trabajaban en la misma dependencia, que solo lo conoce por su función policial. Tenían relación únicamente laboral. No recordó si C. realizó alguna Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28006577#249373415#20191112121820049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43979/2012/TO1 intervención, ni hablo con él sobre eso porque no era su sumario. Su función únicamente fue hacer un visu. Hizo saber que el Oficial de Servicio, el O.V., fue el que le encargó realizar el examen de visu.

    A preguntas de su defensor, M. refirió que en ese momento él contaba con menos de diez años de servicio en la Comisaría Primera de San Justo, en la que se desempeñaba como Oficial Inspector.

    Manifestó que en la...

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