Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCC 060295/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60295/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del Sr. Secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 60295/17 (int.

5401) seguida contra S.A.–argentino, DNI 32.775.807, nacido el 3 de diciembre de 1986 en San Miguel de Tucumán, hijo de C. y de Virginia del C.M., con domicilio real en P.R.V. 80 de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, P.. Pol. RH 304.365 y Exp. 03910366 del Registro Nacional de Reincidencia–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora R.P., defensor “ad hoc” de la Defensoría Oficial nº 4.

RESULTA:

A fs. 107/9, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado S., a través del cual se le atribuyó

la comisión, en calidad de autor, del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente (dos hechos) los cuales concursan en forma real entre sí (arts. 45, 45 y 119 primer y último párrafo del Cód. Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

127/8, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de tres años de prisión y costas, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso.

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33621740#245981525#20191114152533895 El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que S.A. abusó

sexualmente de su nieta S.N.O. en dos oportunidades. La primera de ellas, cuando la menor contaba con 8 años de edad, en el interior de la vivienda sita en Iguazú 1560, en oportunidad en que aquél concurrió a visitar a su hija M.S.O (tía que convive con la menor y es discapacitada), y saludó a S.N.O en la boca una vez, pero insistentemente le solicitó varias veces que lo besara. Ante ello, la menor le comentó lo ocurrido a su madre N.O. y estuvieron un tiempo sin ver al acusado.

El segundo suceso, ocurrió cuando la menor contaba con 12 años de edad y consistió en tocarlas en sus partes íntimas por encima de la ropa. Para ello, en el mes de septiembre de 2017, cerca de las 14 horas, concurrió nuevamente a la finca mencionada donde estaba su hija M.S.O, y aprovechando que la abuela no se hallaba en la casa, fue a la cocina donde S.N.O se encontraba lavando los platos y la sorprendió de atrás agarrándola fuertemente de los senos, ante lo cual la menor intentó

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33621740#245981525#20191114152533895 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR