Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 012499/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12499/2018/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 12.499/18 ( n° int.

5255) seguida respecto de D.A.P. (argentino, DNI 25.653.616, hijo de J. y de M.C.P., nacido el 3 de marzo de 1977) en orden al delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en el día de ayer se llevó a cabo la audiencia prevista a tenor del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en que P. y su Defensa reiteraron su solicitud de suspensión del proceso a prueba, ofreciendo en definitiva P. fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Ejecución de la Pena, acorde lo previsto en el art. 27 bis inciso 1ro del C. Penal, realizar tareas en favor de la comunidad en la Fundación “Los Carasucias” y abonar la reparación económica de $ 21.600 (pesos veintiún mil seiscientos pesos), en seis cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas antes del 15 de este mes, en favor de M.A.V., presunta damnificada, como asimismo someterse a las reglas de conducta que se indiquen.

2) En la audiencia fueron escuchados el imputado en cuanto a su situación socioambiental y la presunta damnificada, quienes refirieron diversas consideraciones en cuanto al perjuicio de autos.

Concedida la palabra a la Sra. Fiscal en definitiva, por los argumentos que brindó, en cuanto a la viabilidad de la suspensión del proceso a prueba, encontrándose los requisitos cumplidos, prestó

consentimiento para la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años, debiendo durante ese plazo imponérsele a P. la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Ejecución de la Pena (art. 27 bis inc. 1° del C.Penal), realizar el Curso “Hombres Violentos” que dicta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar tratamiento psicológico Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32917569#249094841#20191107115319684 y/o psiquiátrico orientado al control de la agresividad y desbordes emocionales respecto de las mujeres, previa intervención del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia. Asimismo solicitó que se imponga a P. el pago de la reparación económica, que fue aceptado por la presunta damnificada -Sra. V.-

consistente en abonar la suma de veintiún mil seiscientos pesos ($

21.600.-) en seis cuotas, iguales, mensuales y...

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