Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente CCC 073553/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73553/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 75.553/2016 – registro interno n° 5125- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

24 con intervención unipersonal de la jueza M.C.M., seguida a M.I.F., argentino, nacido en la Ciudad de Buenos Aires el 19 de noviembre de 1994, hijo de D.F. y de A.E., titular del D.N.

  1. N° 38.707.055, Intervienen en el proceso la Sra. F. General Dra. A.H.D.C. y la Defensora General a cargo de la Defensoría N°4, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 100/102 la Sra. F. junto con el imputado F. y su defensora celebraron un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la F. se imponga al nombrado la pena de un seis meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, como autor del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja (con cita de los arts. 45 y 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1° del Código Penal)

Se requirió además como reglas de conducta que el imputado fije residencia, se someta al control de un Patronato de liberados y de acuerdo a las disposiciones de la ley 26.485 que: a) se prohíba su acercamiento y todo tipo de contacto del domicilio y lugares habituales Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32314746#249494233#20191111154115671 de concurrencia de L.M. y de realizar cualquier acto contrario de la ley 26.485; b) realizar el curso “Conversaciones sobre Género y Cultura” dictado por la Dirección General de convivencia de la diversidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y c) realizar un tratamiento psicológico y psiquiátrico previo informa del Cuerpo Médico Forense que indique su pertinencia, tempo de duración y eficacia.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 104) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Conforme surge del estudio de la prueba colectada durante la instrucción, encuentro debidamente acreditado que el encausado el día 18 de noviembre de 2016, a las 2.30 hs. en el interior del domicilio de su ex pareja F.L.M. sito en Humahuaca 3977 piso 10, dpto. B de esta ciudad, comenzó a discutir con la nombrada y le propinó un golpe de puño cerca del oído izquierdo. A raíz de ello, la damnificada sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en hematoma de 2x2 cm en la región pre-auricular izquierda.

La prueba del hecho está constituida por la declaración de la damnificada F.L.M., quien el día del hecho se presentó en sede de la comisaría de su jurisdicción a denunciar lo sucedido (fs. 1). Indicó que mantenía una relación de pareja con M.I.F. y que ese día a las 2.30 h, estando en su domicilio durmiendo, fue despertada por M.F. quien comenzó a agredirla verbalmente diciéndole “sos una basura, egoísta, mirá lo que me hacer, yo quedé internado por tu culpa”. Frente a ello le pidió que se retire de su domicilio y es allí cuando le propinó un golpe de puño cerca en el lateral de su oído izquierdo. Luego de ello, no quería que Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32314746#249494233#20191111154115671 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73553/2016/TO1 saliera de la habitación y continuó agrediéndola verbalmente, pudiendo egresar luego de unos minutos, para salir hacia el ascensor para abrirle la puerta de calle, aclarando que su progenitora dormía en el living. En el ascensor continuó con su agresión verbal y la golpeó

nuevamente, propinándole un cabezazo y golpes de puño en su rostro como también patadas en sus piernas, forcejeando nuevamente en la puerta de entrada.

Al ampliar sus dichos al presentarse en la OVD – ver fs. 19/35-

explicó que con M.F. mantenían una relación de noviazgo conflictiva, registrando ambos internaciones psiquiátricas, responsabilizándola él de sus padecimientos, de que es ella quien hace que se ponga mal, manipulándola con amenazas de que iba a suicidarse, siendo que el lunes 14 de noviembre previo al hecho llamó

al 911 por una situación similar y F. fue internado por tres días en el Tornu, registrando anteriores internaciones en el hospital A..

Explicó además que en la relación de...

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