Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente CCC 023665/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23665/2015/TO1/CNC1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

23.665/2015 (REGISTRO INTERNO n° 5031) DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA A S.E.S..

I) La causa llegó a juicio en función de los requerimientos de elevación formulados por la querella a fs. 745/747 y por el F. a fs.

753/757.

En forma coincidente, ambos acusadores atribuyen a S. el hecho ocurrido el 5 de abril de 2015, cerca de las 6.30 hs., ocasión en que bajo los efectos del alcohol al mando del rodado marca “Honda”, modelo “Civil, versión deportiva “SI” dominio IMW-975, circulando a alta velocidad por la Avda. R. Obligado –desde A. hacia el noroeste– al llegar a la bifurcación donde empalma la calle La P., violó la luz roja del semáforo allí ubicado e impactó con la parte frontal de su vehículo el lateral delantero izquierdo del automóvil marca “Volkswagen”, modelo “Gol”, dominio JXR-767 conducido por R.A.S.G., rodado en el que viajaba como acompañante M.M..

Al momento de recibir el impacto S.G. venía circulando por la Avda. R. Obligado –desde la zona de locales bailables– e intentaba retomar con semáforo habilitante dicha bifurcación hacia la izquierda para continuar por esa avenida.

Así S. habría violado el deber objetivo de cuidado que le es exigible a todo conductor de vehículos al conducir con un índice de alcoholemia mayor al permitido, sin conservar el dominio efectivo del rodado, a mayor velocidad que la máxima contemplada para el lugar y violando la señal luminosa del semáforo allí emplazado que se encontraba en rojo.

Como consecuencia del accionar del acusado, R.A.S.G. sufrió lesiones de carácter leve en su cuerpo, mientras Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31819291#249278394#20191108102449594 que M.M. resultó con lesiones gravísimas padeciendo al día de hoy las severas consecuencias del suceso, al presentar debilitamiento permanente en la salud, dificultad permanente en la palabra e inutilidad permanente para el trabajo.

Dicho accionar, fue encuadrado jurídicamente por la querella como constitutivo del delito de lesiones gravísimas previsto por el art.

91 del Código Penal –con dolo eventual- en tanto la fiscalía, acatando lo resuelto por la Cámara de Apelaciones que intervino en la etapa de investigación, y conforme lo dictaminado por el F. General, mantuvo la calificación de lesiones culposas leves en concurso ideal con lesiones culposas gravísimas prevista por el art. 94 –primer y segundo párrafo- del Código Penal (texto conforme la ley 25.189 vigente al momento del hecho).

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella encabezada por A.A.A. y J.L.M., con el patrocinio letrado del Dr. R.S., indicó que el hecho ocurrió el 5 de abril de 2015, y el juicio tuvo su momento culminante el pasado 9 de octubre cuando S. amplió su indagatoria, oportunidad en que brindó su versión de los hechos en contradicción con lo que ese mismo día dijo un testigo que había sido traído a juicio por la defensa.

Exhibió fotografías del momento del impacto, en que se ve claramente que es el Honda C. el que impacta al Gol, por lo que S. no puede sostener que el que se le viene de frente es el Gol.

Luego de la zona del impacto se ven los desplazamientos de los vehículos, el Honda Civi se desplaza y en forma contraria a las agujas del reloj va girando hasta terminar a 43 mts. de distancia, mientras que el Gol termina a 22 mts.

Repasó luego la declaración de R.S.G., conductor del Gol, quien llegó sobreseído a este juicio. Dijo que él Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31819291#249278394#20191108102449594 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23665/2015/TO1/CNC1 pasó el semáforo en verde, lo que ratificaron D.G. y J.P..

Consideró que la prueba testimonial es completa y concluyente, siendo además extraordinaria, porque es difícil encontrar en eventos como estos la cantidad y calidad de testigos con los que se cuentan.

Ello fue un trabajo de la querella de buscar testigos, primero a través de las redes sociales.

Indicó que a los dos vehículos que intervinieron en la colisión, se pueden agregar otros cuatro que estuvieron en la escena de los hechos, denominados Auto 1, 2, 3 y 4. El Auto 1 es el de E.G., amigos del grupo de S.G. y M., quien venía detrás de ellos previo a la colisión. El Auto 2 es el de D.G., que fue ubicado gracias a la búsqueda de la familia de M.. El Auto 3 es el de J.P., quien venía detrás de G. en la misma Avenida por la que circulaba S., y venían de festejar el cumpleaños de P.. Y el Auto 4 es el de M.P., el remisero que estaba con el auto en marcha detenido en ese mismo semáforo de la colisión, por estar en rojo.

Repasó los testimonios de los conductores de esos vehículos y de los ocupantes de los mismos, como J.R. y J.L., que iban en el Auto 1. A.R. que iba en el Auto 2. Sostuvo que G. y P. indicaron que S. pasó por la derecha y en rojo, a gran velocidad.

Y el testimonio de P. del Auto 4 es contundente, pues fue el testigo que prestó declaración a instancias de la defensa el mismo día de la indagatoria de S. el 9 de octubre, y fue quien contradijo la versión del imputado.

Concluyó que aun sin contemplar las pericias, los testigos son terminantes en cuanto a la velocidad que llevaba S., en que iba mínimo, a unos 100 km/h.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31819291#249278394#20191108102449594 Luego cuenta con el testimonio del policía que intervino desde el primer momento en la prevención, B.F., quien si bien no se ocupó de tomar los datos de los testigos presentes, indicó que M. estaba tirada en el piso, y que los amigos de ella decían que el Honda había cruzado en rojo. Mientras que S. era el único que decía que el Gol había cruzado en rojo. Dijo que S. tenía aliento etílico, denotaba que no estaba sobrio, presentaba pausas al hablar.

Eso fue antes de que el imputado dijera que le dolía el estómago.

El estado de ebriedad de S. es otro de los determinantes.

La defensa trató de cuestionar el test de alcoholemia, pero ello corrobora las palabras de F., quien pidió que se le haga el test porque S. estaba borracho.

La familia de M. esperó durante todo el proceso que S. les explicara lo que pasó, pero en lugar de eso encontraron una persona que mintió desde el inicio, y trabó el proceso, ya desde la instrucción en que se opusieron a que los padres sean querellantes.

Por todo lo analizado, es indudable que S. manejaba alcoholizado, a más de 100 km/h., pasó el semáforo en rojo e iba manejando en forma temeraria, apropiándose de la vida de M.rena.

Hoy tienen una chica en estado vegetativo, como explicó en el juicio el Dr. S., médico encargado de la atención y tratamiento de M.rena, quien indicó que no hay recuperación y ya no hay nada que hacer. Las consecuencias son mucho más graves que una muerte, los padres no pueden hacer el duelo por M. y el dolor que viven todos los días no se puede contemplar.

Y frente al daño causado, fue terrible para la familia lo que se vivió en el juicio el 9 de octubre pasado. Los padres buscan la justicia aquí ante este Tribunal, con el dolor que todo implica. Es indignante la actitud de S. frente a lo vivido y su posterior postura, quien nunca asumió lo que hizo.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31819291#249278394#20191108102449594 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23665/2015/TO1/CNC1 En cuanto a las pericias y la mecánica de los hechos, repasó las conclusiones del Licenciado G., perito de parte que adhirió a la pericia oficial del Ing. F.. G. hizo la descripción de las trayectorias de los vehículos, las deformaciones y los desplazamientos post-impacto, lo que evidencia que el C. embistió con su frente el tercio delantero izquierdo del Gol, lo arrastró y lo hizo girar más de 180 grados, continuando su avance y subiendo parcialmente la vereda.

Pero luego viene el perito de parte de la defensa que dice que el C. iba a la misma velocidad del Gol, lo que es inaceptable. Frente a la extensión del daño causado y los desplazamientos de los rodados no pueden soportar eso.

En la pericia oficial se estableció un mínimo de 66 km/h como velocidad a la que iba S., pues no se podía establecer la energía disipada, que es justamente la más importante y no se pudo contabilizar. El perito oficial dice que hay elementos para calcularla y todo eso le daba que iba a 100 km/h o más, pero no lo podía establecer. Se estableció una velocidad mínima de ambos rodados, pero las reales debieron ser superiores a las calculadas, con parámetros extremadamente conservativos. Pero el perito G. indicó que podía calcularse científicamente a través de indicativos esa energía disipada. Y ello le permitía establecer que la real velocidad del Honda C. era 100 km/h.

En cuanto a la alcoholemia, la médica y perito oficial V. dijo que teniendo con exactitud el resultado del alcohotest no hay más nada que discutir. Y ese test le fue tomado a S. porque previamente el policía lo encontró con aliento etílico. Está determinado el estado de embriaguez manifiesto.

Afirmado ello, indicó que se iba a centrar en lo que creía era lo central, el cambio de calificación legal del hecho y si ello es posible en el dictado de una sentencia en este proceso.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31819291#249278394#20191108102449594 Sostuvo que no todos los cambios de calificación implican una afectación al principio de congruencia, y en este...

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