Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCC 059236/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59236/2019/TO1 ta: Para dejar constancia que, en el día de la fecha, personal del tribunal se comunicó telefónicamente con la Unidad n° 24 del SPF, siendo atendido por la A.G., quien le hizo saber que M.E.B. figuraba anotado a disposición de esta sede en este proceso y del Juzgado Nacional de Menores n° 1, S. n° 2, en la causa n° 78555/19. Asimismo, se le consultó respecto al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, pero la nombrada indicó que no figuraba en los registros la anotación de esa dependencia. -----------------

Por tal motivo, personal de esta sede entabló comunicación con ese tribunal, siendo atendido por el Escribiente M.A., quien le hizo saber que B. se encuentra detenido en la causa n° 6106 (27441/16).------------------------------------------------------------------------------

S., 5 de noviembre de 2019.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#244864531#20191111132541375 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 6139 (59236/19)

seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, a M.E.B. –quien también dijo llamarse E.D.B. o B.E.D.O. o K.M.O., argentino, nacido el día 17 de abril de 2011, titular del Documento Nacional de Identidad n° 43903011, hijo de M.O.P. y de L.B., identificado con legajo RH 316725 de la PFA, actualmente alojado en la Unidad n° 24 del SPF, a disposición conjunta de esta sede, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8 y del Juzgado Nacional de Menores n° 1, S. n°

2, con domicilio constituido en Cerrito n° 836, de esta aciudad, donde se encuentran ubicadas las oficinas del Grupo de Actuación para supuestos de Flagrancia n° 16.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa de B., el Dr. D.P., de la defensoría oficial aludida.

RESULTA:

  1. Requerimientos de elevación de la causa a juicio:

    Se le atribuye a M.E.B. que “...el día 18 de agosto de 2019, aproximadamente a las 4.00 horas, cuando el damnificado J.G. se encontraba en la parada de colectivos de la línea 93, sita en la intersección de la Av. Libertador y R.M., de esta ciudad, se le acercaron los tres imputados, conjuntamente con otro sujeto, a la fecha no individualizado, quienes le Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#244864531#20191111132541375 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59236/2019/TO1 introdujeron las manos en los bolsillos y le revisaron la mochila, al tiempo que uno de ellos tomó del interior del bolsillo un teléfono celular marca Huawei, modelo Honor, color azul; IMEI 860771030544626; en tanto otro de los imputados le sustrajo del interior de la mochila, la suma aproximada de $20.000, los cuales se encontraban una parte de dicho dinero, siendo la suma de $2700 en el interior de una bolsa de tela blanca con la inscripción “System” y otra parte del dinero en un bulto de varios billetes, envueltos con una banda elástica, ascendiendo a la suma de $17000. Tras ello, tres de los sujetos se dieron a la fuga a pie, en sentido Av. 9 de J. y el cuarto en dirección a la terminal de Ómnibus de Retiro. Dicha situación, fue visualizada por personal del Centro Monitoreo Urbano, quien dio inmediatamente aviso a personal policial. Fue así que el O.M.Á.A.S. se dirigió al lugar y observó sobre R.M. 1350 al damnificado, quien le sindicó que cuatro sujetos momentos antes, le habían sustraído su celular y dinero en efectivo e indicando que dos de los autores se encontraban a cincuenta metros aproximadamente de la parada del colectivo 93-uno vestido con campera inflada de color gris y jeans azul, otro jeans marrón y campera azul- y que otro de los sujetos se encontraba sobre R.M. al 1300, siendo éste último detenido por el Oficial Alancay, resultando ser y llamarse M.E.B.. Asimismo, en presencia de los testigos de rigor, se procedió al secuestro de un teléfono celular marca Huawei y la suma de $2640, dentro de una bolsa de tela, con la inscripción System, que poseía M.E.B.. Dicho teléfono celular fue reconocido por el damnificado como propio. Mientras que el O.M. De María procedió a la detención en Av. Libertador n° 200, de L.R.F. de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#244864531#20191111132541375 R. e I.A.P.. Además, al momento de realizarse la requisa personal al prevenido M.E.B., se le secuestró

    la suma de $13865 en la media de la pierna derecha” (fs. 130/130vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

    Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el acusado y éste expresó su conformidad sobre la existencia del hecho ilícito y su participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio detallado en el punto que antecede.

    En virtud de ello, se solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a B. la pena de un año y nueve meses de prisión y costas, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa. Asimismo, solicitó que, por el término de dos años, se imponga a B. las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por domicilio corresponda, que tramite su documento nacional de identidad ante el RENAPER y se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes. (arts. 26, 27 bis, 29, 42, 45 y 167, inciso 2do del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del acusado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, ratificó el Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#244864531#20191111132541375 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59236/2019/TO1 contenido de la presentación de acuerdo de juicio abreviado y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaídas a la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que M.E.B. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Por tal motivo, corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#244864531#20191111132541375 Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado”. Causa N° 2139 -Sala I.

    Asencio, J.C.s.. de casación. (Registro n° 2890.1.

    06/07/1999).

    II) HECHOS De las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por acreditado que el día 18 de agosto de 2019 aproximadamente, a las 4 horas, cuando J.G. se encontraba en la parada de colectivos de la línea 93, ubicada en la intersección de la Av. Libertador y R.M., de esta ciudad, se acercó M.E.B., juntamente con I.A.P. y L.R.R. y con otro sujeto a la fecha no individualizado, quienes le sustrajeron dinero en efectivo –aproximadamente diecisiete mil pesos ($17000)- y un teléfono celular marca Huawei, modelo Honor, de color azul con IMEI n°...

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