Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCC 005907/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 6012 (5907/2018) seguida a Lucas

Oscar O. argentino, nacido el 14 de octubre de 1980 en San Martín, provincia de

Buenos Aires, hijo de W.O.O. y de A.G.T., titular del

DNI 28.440.690, identificado mediante legajo TM 20234 de la Policía Federal

Argentina y Registro Nacional de Reincidencia 2558440, con último domicilio en

G. 1560 de esta cuidad y constituido junto con su defensa en Avda. Roque Sáenz

Peña 1190 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal

la A.F.G.A.F. y en la defensa del imputado la Dra. María

Eugenia Portomeñe, Defensora Pública Coadyuvante quien cumple funciones en la

Defensoría Oficial nro. 10 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a L.O.O., la Auxiliar Fiscal ha

solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 300/301).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensa.

En dicha oportunidad, O. prestó conformidad sobre la existencia de

los ilícitos, autoría y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación

a juicio obrantes a fs. 156/161.

En consecuencia, la fiscalía ha peticionado al Tribunal que se dicte

sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a L.O.O. la

pena de seis meses de prisión y costas, y la pena única de seis meses de prisión y costas,

manteniendo la declaración de reincidencia.

Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33493769#249633379#20191112153556354 Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 304),

oportunidad en la que ratificó la presentación de fs. 300/301.

Hechos

Se le imputa a L.O.O. el hecho ocurrido el 25 de enero de

2018, en G. 1560 de ésta ciudad, consistente en haber desobedecido la orden

impartida por el Juzgado Criminal y Correccional 45, en la causa nro. 3575/2018,

caratulada: “O., L.O. sobre lesiones leves” iniciada el 19 de enero de 2018,

en la que con fecha 23 de enero del mismo año el mencionado Juzgado dictó el

sobreseimiento de L.O.O., dispuso su libertad (al haber estado detenido

desde el 19 de enero de 2018) y decretó la prohibición de acercarse a su ex pareja,

V.K.S., y sus hijos, por el plazo de tres meses y en un radio de 300 metros

de donde se ubiquen, resolución que fue notificada personalmente al imputado el mismo

día en que se dictó tal medida de resguardo.

Así también, se imputa a L.O.O. el haberle causado lesiones

a su hijo L.L.O. (de 10 años de edad), quien le dijo a su padre que no

podía estar ahí, tras lo cual el imputado le propinó un cachetazo en la cara, que le causó

al menor una lesión contusa, de tipo hematoma, en región malar izquierda, de 2 cm de

diámetro. Dicha lesión reconoció como mecanismo de producción el choque o golpe o

presión con o contra un elemento duro en contacto con la superficie de la piel, de una

data estimable aproximada de entre 4 y 7 días, que inutilizaron para el trabajo y para sus

tareas habituales por un lapso menor al mes.

Finalmente, se le imputa el haber proferido la siguiente amenaza: “A tu

madre la vas a ver en silla de ruedas”.

Lo anterior acaeció el mismo 25 de enero de 2018, en el domicilio

G. 1560 de ésta ciudad, donde vivían su ex pareja V.K.S., y sus hijos

O. (16 años), T. (13 años), L.L. (10 años), C. (6 años) y

Taliza (1 año y...

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