Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 061633/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 61633/2016/TO1 -M., de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 61633/2016/TO1 (registro interno n° 3841) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra R.S.G.J., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 26.690.225, nacida el 20 de abril de 1978 en Capital Federal, hija de R.C. y de V.E.A. y con domicilio en la callea G. 1774 piso 9° departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por infracción al artículo 263 en función del 261 y 45 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 12 de septiembre de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de la nombrada por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, abonar la suma de $2000 a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Agudos “General M.B.” y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal la imputada no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  3. - Que en este estado deben cesar las restricciones provisionales oportunamente impuestas.

    En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de embargo de la nombrada en relación a la medida cautelar allí dispuesta.

  4. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirla del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #31414953#240263533#20190930143703291 Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general RESUELVO:

  5. - Declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones respecto de R.S.G.J..

  6. - Proveer cuanto corresponda en el incidente de embargo de la nombrada.

  7. - Eximirla del pago de las costas procesales.

    N., ofíciese y procédase al archivo de las actuaciones.

    M.C.M.M.J.A. mí:

    A.J.M.S. En fecha siendo las horas se libraron notificaciones electrónicas al fiscal general y al defensor particular. Conste.

    En fecha se ofició y se archivó. Conste.

    Fecha de firma...

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