Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2019, expediente CCC 038495/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38495/2017/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

38.495/17 (n° interno 6046) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, (iniciada con fecha 28 de junio de 2017 por ante la Comisaría 36 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 3193/17, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 21, S. n° 165), que por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, reiterado en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, se sigue a TAMARA AYELÉN CORIA, de nacionalidad argentina, titular del DNI 37.340.497, nacida el 21 de diciembre de 1992 en la Capital Federal, hija de D.d.V.C., de estado civil soltera, de ocupación feriante, con domicilio en avenida F. de la Cruz 3685, T. “b”, piso 2° “40”, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 3°, ambos de esta ciudad, con P.. Pol. A.G.E. 254.537, y P.. de R.O., sin antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 309/313 y vta., la Sra. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43, Dra. S.R., imputó a Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34037222#247591543#20191030101527908 T.A.C. el hecho que a continuación se transcribe:

…el haber provocado mediante golpes, lesiones de entidad leve en el cuerpo de sus hijos menores de edad, T. y A.C. -para entonces de 5 y 2 años respectivamente-, lo cual tuvo lugar entre los días 26 y 27 de junio de 2017, en el interior de su domicilio sito en la Av. F. de la Cruz 3685 -Edificio B, piso 2°, dto. “40”- de esta ciudad. En efecto, el 27 de junio de 2017, aproximadamente a las 9.30 horas, la imputada dejó a su hijo T. en el departamento de su hermana M.M.C. –ubicado justo frente al suyo- para que su madre D.d.V.C. lo cuidara. Posteriormente, la abuela del niño notó que éste presentaba marcas de golpes en su mejilla derecha, un moretón en su ojo izquierdo y marcas horizontales que parecían producto de golpes con una varilla. Que al interrogarlo respecto de esas marcas, el niño expresó que su mamá le había pegado una cachetada, producto de la cual se había caído y golpeado el ojo contra el piso - "mamá pegó, tiró al piso, llevó al baño y puso oscuro, oscuro la pieza". Ante el relato de su nieto, D.d.V.C. se dirigió al departamento de su hija T., y al recriminarle por las marcas que presentaba el niño, ésta intentó tomarla de los cabellos a la vez que le refirió que era la madre del niño y que hacía lo que quería. Por esa razón, del Valle Coria le propinó dos cachetadas a su hija, y se retiró junto a T. a buscar a su otro nieto A. al jardín de infantes. Que al regresar junto a los niños al edificio, se entrevistó en la puerta con el Cabo 1° de la G. Nacional Ariel Colodoro, al Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34037222#247591543#20191030101527908 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38495/2017/TO1 que puso en conocimiento de lo ocurrido y le exhibió las marcas que presentaba T.. En razón de lo narrado, el agente del orden requirió la presencia de una ambulancia del SAME que los trasladó al Hospital P., para posteriormente darle intervención a personal policial de la Seccional 369 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que procedió a la detención de la imputada. Cabe señalar que M.M.C., tía de los menores, había observado el día anterior que T. presentaba su ojo izquierdo hinchado y la marca de la palma de una mano en la mejilla derecha, y que al consultarlo por lo ocurrido, le dijo que su mamá lo había golpeado. En el Hospital P., los niños fueron asistidos por personal médico que constató que T.C. presentaba “lesiones lineales eritematosas dorsales, otra lesión eritematosa en su cara anterior de la muñeca derecha, además lesiones rojo violáceas lineales en región periorbitaria derecha y hematoma párpado y ceja ojo izquierdo... "; mientras que A.C. presentaba "hematoma en mejilla derecha” y “Tumoración en región frontal derecha”

lesiones que conforme lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense resultaron compatibles con el choque, golpe o roce con o contra objetos o superficies duras, con un tiempo de curación e incapacidad menor al mes a partir de la fecha de su producción. Además, T. fue entrevistado por personal del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes del GCABA ante quienes relató: “Mamá me pegó con el palo, baño oscuro dobló (haciendo gesto y marcando la mano izquierda) mano”... Se le consultó

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34037222#247591543#20191030101527908 acerca si en otras oportunidades su mamá le pegó respondiendo afirmativamente “me porto mal...", respecto si le pegaba a A., responde que “él se porta bien"... En la segunda entrevista, realizada solo con T., éste volvió a relatar lo anterior...”.

A fs. 349 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y la encartada, asistida por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.P., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición a la nombrada de la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí, de conformidad con los arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 55 y 92 en función del 89 y 80 inc. 1°

del Código Penal, y se imponga a la nombrada, por el término de cuatro años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 inc. 1°del Código Penal).

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu a la encausada, quien conforme surge del acta labrada a fs. 355 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitada a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34037222#247591543#20191030101527908 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38495/2017/TO1 A posteriori, a fs. 356 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos delictivos y la autoría responsable de la imputada?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle a los delitos enrostrados?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración testimonial de:

- Cabo 1° A.G.C., del día 28 de junio de 2017 (fs. 1/2), quien expresó: “Que cumple funciones como encargado del Móvil 336 en el horario de 24 horas de servicio por 36 horas francas. Que en el día de la fecha siendo aproximadamente las 16:00 horas, fue desplazado por Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34037222#247591543#20191030101527908 interna a constituirse en Cruz y L. por una incidencia. Que arribado al lugar se entrevistó con la Sra. D.d.V.C. (…) quien refirió que el martes en horas de la mañana se encontraba en el domicilio sito en F. de la Cruz 3685 edificio B Piso 2 Dto. “41”, domicilio de su hija M.M.C., de visita. Es así que su otra hija T.A.C., (…) se apersonó en el domicilio junto a su hijo menor T.E.C., (…) requiriéndole que lo cuidara dado que tenía diligencias para hacer por la mañana. Asimismo refirió que pasadas las horas notó que su nieto tenía hematomas en la cara, preguntándole al niño lo que le había pasado, y este refirió que su mamá le había pegado, en el rostro, en brazos, y le torció las manos, agregando el niño que su madre siempre lo golpea.

Asimismo presente en el lugar se encontraba el niño, el cual presentaba lesiones visibles en su rostro, como así también su madre, la parte acusada. Que la Sra. T.C., se dirigió a buscar al jardín de infantes próximo a unas pocas cuadras, a su sobrino, otro de los hijos de la acusada, el menor A.S.D.C. (…). Que el dicente ante lo narrado solicitó de modo preventivo ambulancia de Same, arribando el interno 298, del Hospital Grierson a cargo del Dr. M.D., MN 124.559, quien asistió a los menores y trasladó al Hospital P. con el diagnóstico "HERIDAS MÚLTIPLES

. Seguidamente, una vez en el hospital, el dicente tomó contacto con el Juzgado Criminal y Correccional Nro. 21 a cargo de la Dra IERMINI, Secretaria 165 de la Dra. M.R.C.C., quien Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34037222#247591543#20191030101527908 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38495/2017/TO1 interiorizada de los acontecimientos dispuso: Dar intervención al consejo de Ninos, Niñas y adolescentes. 2- Solicitar la Historia Clínica de los damnificados y último diagnóstico. 3- Con los informes de los datos de los interventores del hospital y Consejo realizar nueva consulta. 4) Con respeto a la acusada notificación del Art. 73 y 279, TRES juegos de fichas para el sumario, impedimentos por IDGE, foto frente y perfil, médico legista en...

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