Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 050513/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50513/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 50.513/2017 (nro. interno 5.563) (iniciada el 26 de agosto de 2017 ante la Comisaría N° 24 de la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N°

211.216/2017, que tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional de Menores N° 7, y luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, Secretaría N° 164) que por el delito de lesiones leves agravadas por haberse cometido con ensañamiento, se sigue contra W.F.A., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 36.465.288, nacido el 20 de septiembre de 1993 en San Miguel, Pcia. de Misiones, hijo de J.A. y de A.B.D.S., de estado civil soltera, con un hijo, se dedica a trabajos de albañilería, con estudios primarios completos, con domicilio real en Alte. Brown 1331, 1° piso, puerta 3°, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N°

2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. AGE 229.290.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

213/216vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.D.R., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se atribuye a W.F.A. haber causado lesiones de carácter leve a M.S.B., de dos años de edad, durante la noche del 25 y Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 la madrugada del 26 de agosto de 2017, en el interior del inmueble Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A. le dijo a la madre que había salido de la habitación, y cuando regresó encontró al niño sentado en su pelela inclinado hacia adelante, convulsionando. Frente a ello, llevaron a M. al Hospital Argerich, donde quedó internado. Los exámenes médico sobre el menor arrojaron como resultado hematomas contusos en distintas partes del cuerpo, y con diverso tiempo evolutivo: en la muñeca y dorso de la mano izquierda, en la región glútea y tercio superior del muslo izquierdo, hematoma y eritema con ligero edema en ambas bolsas escrotales y céfalo hematoma fronto-parietal izquierdo de 8x6 cms. También hematomas múltiples en el rostro y en los cuatro miembros, más precisamente, hematoma en antebrazo y mano izquierda, hematoma en brazo derecho y excoriación circular de 1 cm, hematoma en muslo derecho región externa, hematoma en región supra maleolar derecha, hematoma en cara -mejilla y párpado inferior- con puente nasal izquierdo y derecho, hematoma en ojos de mapache, hematoma-excoriación frontal izquierda, hematoma retroauricular izquierda, excoriación en pabellón articular derecho, hematoma en hemicara izquierda, pabellón auricular izquierdo y retroarticular, hematoma en cuello lateral izquierdo, hematoma en tórax, abdomen, escroto y base de pene, hematoma en cara interna del Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A fs. 281/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a W.F.A. la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haberse cometido con ensañamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45, 89, 92 en función del 80 inciso 2° del Código Penal.

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el nuevo encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.S.O..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Juez, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 284/vta., ratificó la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Magistrado, a fs. 285/vta. aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

1) Lic. M.L. (fs. 21/23vta.): Relató ante la OVD la situación planteada respecto del menor M.B. (que para el 27 de agosto de 2017 tenía dos años y ocho meses de edad).

Contó que a las 15:00 horas del día 26 de agosto de ese año, se comunicó la Lic. J.M., coordinadora del programa “Las Víctimas contra las V., quien recibió un llamado de la Lic.

M.G.S., Trabajadora Social del Hospital Argerich y le transmitió información sobre el caso de M.B. que se encontraba internado en dicho nosocomio desde las 5 hs. de ese día.

Que la nombrada le comentó que el niño ingresó al Hospital junto a su madre, A.B.S.M., luego de haber padecido convulsiones, quien le refirió que su hijo hacía una semana dejó de Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

cambios en el comportamiento del niño, que no quiere quedarse con nadie. Dicha profesional destacó que dio intervención al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Seccional N° 24 de la Policía de la Ciudad. Luego de detallar las medidas tomadas, señaló que M.B. ingresó al hospital con los siguientes signos: hematomas múltiples, excoriaciones, edema de testículos, y hematoma lateral de la cabeza, y aclaró que dichas lesiones son de distinto periodo de evolución. Que la progenitora del niño le manifestó: “Ayer a la noche yo estaba en el baño y mi pareja estaba con M. en la habitación me viene a avisar que el nene estaba sentado en la pelela con la cabeza para adelante y se movió producto de una convulsión. Cuando llegué a la habitación, tenía un ojo negro y lo trajimos al hospital.

Después el nene dijo que el tío J. le pegó atrás en la cabeza.”

Finalmente, contó las medidas que se tomaron para proteger al menor y colaborar con la investigación.

2) A.B.S.M. (fs. 29/30 y 104/107): Quien ante el Juez instructor refiró ser la progenitora del menor M.S.B., de dos años y medio de edad. Manifestó:

Que se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de su concurrencia, alrededor de las 02.30 horas, del día 25 de agosto ppdo., a la...

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