Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 056379/2019/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56379/2019/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

56.379/19 (n° interno 6058) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, iniciada con fecha 7 de agosto de 2019 por ante la Comisaría Vecinal 14B de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 489.201/19, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 22, Secretaría n° 148, que por el delito de robo simple en grado de tentativa, se sigue a EDISON EMANUEL RAMÍREZ, ó

C.L.R., ó E.R., ó E.R., ó L.D.R., ó E.E.R.V., de nacionalidad argentina, titular del DNI 36.908.876, nacido el 25 de marzo de 1993 en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.H.R. y de S.M.Z.V., con estudios secundarios incompletos, vendedor ambulante, de estado civil soltero, con domicilio en Newton n° 525, V.d.P., Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 3° de esta ciudad, con P.. Pol. R.H.

297.088, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2 del Servicio Penitenciario Federal (L.P.U. 420.421/P), con antecedentes condenatorios.

Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34062900#248412789#20191106143825329 RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 95/98 y vta., el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46, Dr. A.G.P., imputó el hecho que a continuación se transcribe: “…(…) el hecho ocurrido el 7 de agosto de 2019, alrededor de las 14:30 hs., dentro de la vivienda ubicada en Av. D. 2181, PH nro. 2, de esta ciudad, oportunidad en la cual intentó apoderarse, empleando violencia sobre la damnificada y fuerza en las cosas, de la suma de mil seiscientos setenta y cinco pesos ($ 1.675,00) en efectivo, un teléfono celular marca Samsung, modelo J2 Core, color dorado, correspondiente al abonado número 294462-9578 y un reloj pulsera metálico color plateado que llevaba grabada la inscripción Quartz, todo ello propiedad de N.A.M.B., de 81 años de edad en ese entonces. En tal contexto, mientras la víctima se hallaba en el patio interno de aquella vivienda, donde habitaba, R. se presentó allí, la sujetó del cuello y la llevó hacia el interior de la misma. Una vez dentro, el imputado arrancó de un tirón el cable del teléfono de línea fija y le ordenó a B. que le entregase su dinero, a lo que ella obedeció dándole el monto de mil pesos que guardaba en un placard de su dormitorio, compuesto por billetes de cien pesos, más seiscientos setenta y cinco pesos que llevaba guardados en su billetera. Seguido a ello, el imputado tomó el reloj pulsera que se hallaba dentro del placard y el teléfono celular de la damnificada, Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34062900#248412789#20191106143825329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56379/2019/TO1 tras lo cual se retiró del lugar a pie. Su salida de allí fue advertida por dos vecinas que ocupaban otras unidades en el edificio, una de las cuales, llamada V.R.V.C., oyó

minutos antes que alguien había intentado abrir también la puerta de su vivienda (PH nro. 3), y tras él se presentó la víctima, persiguiéndolo mientras gritaba que le había robado. R. corrió a través de la Av. D. hasta Nicaragua y luego giró

hacia A., trayecto a través del cual fue seguido por las vecinas de la víctima mientras gritaban acusándolo. En esa misma esquina, G.J.H.K., quien se encontraba en un taller mecánico ubicado a metros de allí, escuchó los gritos y se dispuso a seguirlo, primero en su automóvil y luego a pie. Continuando la marcha, el imputado viró en S. y avanzó en dirección a la Av. J.B.J., hasta que, antes de llegar a la calle R., fue finalmente alcanzado por K., quien con la cooperación de otra persona lo inmovilizó allí. Transcurrido un breve período arribó al lugar el Oficial A.E.J. de la Policía de la Ciudad, a quien, estando en la esquina de S. y C., alertaron sobre el suceso algunos transeúntes que presenciaron lo ocurrido, y de ese modo fue formalizada la detención y, en presencia de testigos y con el apoyo del O.M.P.M.R.A., el secuestro del dinero y el reloj pertenecientes a N.A.M.B., a lo que se sumó la incorporación del teléfono, que durante el procedimiento les fue alcanzado por una persona que dijo haber visto cuando R.F. de firma: 07/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34062900#248412789#20191106143825329 lo arrojó debajo de un cesto de residuos en el trayecto de la persecución.”.

A fs. 123 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado E.M.R., asistido por la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. E.H., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de un año y cuatro meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal, y se lo declare reincidente (art. 50 del C.P.).

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 125 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 126 y vta., se resolvió

aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34062900#248412789#20191106143825329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56379/2019/TO1 imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas? ¿corresponde declararlo reincidente?

Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración testimonial de:

- Oficial A.E.J. (fs. 1 y vta.)

del día 7 de agosto de 2019, quien refirió: “Ser Oficial de la Policía de la Ciudad, numerario de la seccional 14B cumpliendo el horario de 14:00 a 22:00 horas. Que en el día de la fecha siendo las 14.17 hs. cuando se encontraba cumpliendo su servicio ordinario en la intersección de las calles S. y C. fue advertido por dos masculinos transeúntes quienes le dieron aviso que en la intersección de la calle S. y R. de esta ciudad, se solicita su colaboración. Que una vez en el lugar observó a un grupo de masculinos los cuales solicitaban cooperación de personal policial a viva voz, los mismos mantenían demorada a una persona de sexo masculino a quien acusaban de ilícito por lo que procedió a la aprehensión del mismo, momentos en los cuales se encontraba Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34062900#248412789#20191106143825329 colocándole las esposas al demorado, los mismos se retiran del lugar sin aportar datos de filiación. Ante esto solicitó apoyo...

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