Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente CCC 000723/2018/TO01/CNC001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 723/2018/TO1/CNC1 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa n° 723/18 (n° interno 5552), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Capital Federal, (Iniciada: 1 de enero de 2018 por ante la Seccional 11° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –Sumario 7162/18- tramitando luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53, Secretaría n° 66), que por el delito de lesiones leves agravadas, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y el vínculo existente entre las partes, se sigue a F.A.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI 26.690.445, nacido el 19 de junio de 1978 en Capital Federal, hijo de Á. y de M.B., comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Charcas 3142, constituyéndolo a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 4° de esta ciudad, con P.. Pol. serie 100–

246.220, sin antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 84/86, el Sr.

Fiscal a interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 52, D.E.C., imputó a F.A.B. el hecho que a continuación se Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #31947117#248625756#20191112115422123 transcribe: “…el episodio ocurrido el 1ro. de Enero del corriente (2018) alrededor de las 01.00hs. ocasión en que se encontraba junto a su pareja, R.P.R., en el domicilio que compartían sito en G.7. 2do., Depto. “A” de este medio, junto con amigos cuando, tras la cena de fin de año, surgió la posibilidad de salir a bailar. Que la damnificada desistió de la invitación, ofuscándose B.. Que una vez que se retiraron sus amigos éste le refirió "hija de puta saliste el viernes con tus amigas y no querés salir hoy conmigo a festejar, hija de puta sos una mierda, me arruinás la vida" (sic). Que R. tomó su cartera para retirarse del departamento cuando B. le refirió

ahora tenés ganas de salir

(sic), y tomando las llaves de la puerta puerta cerró, las saco y le mencionó "el que no quiere que salgas soy yo" (sic), oportunidad en que la tomó de los cabellos y la golpeó fuertemente contra la pared, en el pómulo y la cabeza.

Que seguidamente la empuja y la tira al piso para llevarla al balcón, en donde se sentó en el sillón vigilándola por el lapso de tres horas y, mientras esto acontecía, cada tanto salía al balcón, le golpeaba la rodilla y la insultaba. Que tras esas horas el encartado se retiró a dormir por lo que R. aprovecho para salir del balcón por la cocina y logro salir del departamento, retirándose por las escaleras, mientras el encartado le refería "vení que vamos a hablar” (sic). Que le causó equimosis en parpado inferior de ojo y mejilla izquierda, equimosis en dorso de muñeca derecha, en brazo y antebrazo derecho, equimosis en brazo y codo izquierdo, equimosis en ambos glúteos, excoriación Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #31947117#248625756#20191112115422123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 723/2018/TO1/CNC1 en glúteo derecho, equimosis en cara posterior de muslo derecho, equimosis en cara interna de muslo izquierdo y en cara externa de muslo y pierna izquierda producto de golpe o choque con o contra superficie y/u objeto duro u rugoso y/o filoso datan de 2 o 3 días.

Curación e inutilidad laboral menor a un mes. Según surge del informe médico legal obrante a fs. 77.”.

A fs. 212 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado F.A.B., asistido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Federico D´ottavio, a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja en concurso ideal con el de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y el vínculo existente entre las partes, de conformidad con los artículos 26, 29 inc. 3°, 45, 54, 92 en función del art. 80 inc. 1° y 89, y 142 incs. 1° y del Código Penal, y por el término de cuatro años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y por el mismo lapso se le imponga la restricción de acercamiento a una distancia menor de 300 metros respecto de R.P.R., como así también la obligación de abstenerse de relacionarse con aquél, ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual, o a través de las redes sociales de internet (art. 27 bis incs. 1° y del Código Penal).

Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #31947117#248625756#20191112115422123 Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 214, ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 215 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo propuesto por las partes y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle a los delitos enrostrados?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?.

A la primera cuestión, la Dra.

B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración de:

Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #31947117#248625756#20191112115422123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 723/2018/TO1/CNC1 -R.P.R., del día 2 de enero de 2018 (fs. 1 y vta.), quien refirió: “Haber convivido y mantenido una relación sentimental con el Sr. F.A.B., (…) desde hace 16 años atrás hasta el día 01 del corriente mes y año. Respecto al hecho a denunciar refiere que el día 01 del corriente mes y año, siendo aproximadamente las 02:00 tuvieron una discusión de pareja, en la cual su ex pareja le refiere "SOS UNA HIJA DE PUTA, NO QUERES SALIR A BAILAR CONMIGO”, así las cosas la dicente le refiere que se quiere ir y es en ese instante que F. cierra la puerta de Departamento con llave al mismo tiempo que le gritaba "AHORA NO VAS A SALIR”... (SIC), continuando la discusión, siendo que en un momento dado el masculino la empuja, golpeando la dicente su rostro con la pared, para posteriormente tomarla del pelo y tirarla al piso, donde le propina varios golpes de puño en sus piernas. Una vez esto la dicente se dirige hacia su balcón, quedándose F. sentado en el sillón observándola, así las cosas, siendo aproximadamente las 04:30 horas, su ex pareja se dirige a la habitación, donde se queda dormido y es en ese instante que la dicente logra salir del balcón y con sus llaves abre la puerta de entrada logrando así poder escapar de la finca, en ese instante aborda un taxi y se dirige a la casa de su madre sito en la calle I. 4278 piso 15 de esta ciudad, donde se queda hasta el día de la fecha, agrega que todo el tiempo recibió mensajes de whatsapp Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #31947117#248625756#20191112115422123 por parte F. en los cuales le manifestaba que quería hablar con ella. Refiere que el mismo día siendo aproximadamente las 17:00 horas, recibió otro mensaje en el cual el masculino le manifestaba que se quería despedir, que iba a abrir la llave de gas y quedarse dormido, es por tal motivo que la dicente se comunica inmediatamente con la hermana de F. la Sra. A. informándole sobre el mensaje que recibió y que se dirija a ver a su hermano. Horas más tarde recibe un llamado de parte de A., la cual le informa que F. efectivamente cumplió con lo que dijo en su mensaje y que se encontraba internado en el Hospital D.. Así las cosas el día de la fecha, alrededor de las 17:00 horas la dicente vuelve a su departamento de G. 782 y siendo aproximadamente las 18:30 horas comienza nuevamente a recibir llamadas de numero privado las cuales no atiende. Y aproximadamente las 19:00 horas recibe la visita de un amigo, el Sr. J.S., tel. 15-6502-9116, en ese instante la dicente recibe nuevamente una llamada por parte de F., la cual atiende su amigo, en la que el masculino le refiere que se encontraba tomando algo en la esquina de su casa, por lo que inmediatamente dan aviso mediante una llamada a personal de esta Dependencia, los cuales se hacen presente de inmediato logrando así trasladar nuevamente al hospital D. al masculino, donde queda internado. Es por lo narrado que se hace presente en el local de esta Dependencia a fin de radicar la correspondiente denuncia policial. Respecto a los hechos refiere que no posee testigos presenciales, como así también informa que posee dolores en todo Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #31947117#248625756#20191112115422123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 723/2018/TO1/CNC1 su cuerpo por los golpes sufridos, lesiones visibles a la Instrucción, por tal motivo se le...

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