Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente CCC 049451/2019/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49451/2019/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 49.451/2019 (nro. interno 6.006) -iniciada el 16 de junio de 2019 ante la Comisaría Vecinal 9B de la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N°

376299/2019, y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, Secretaría N° 164-, y sus acumuladas N° 81.539/2018 (nro. interno 6.066) -iniciada el 20 de diciembre de 2018 ante la Comisaría Vecinal 9B de la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 669469/2018, y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54, Secretaría N°

75 y luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°

30, Secretaría N° 164-, y la N° 49.706/2019 (nro. interno 6.067)

-iniciada el 11 de julio de 2019 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol.

N° 427247/2019, y tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N° 6 y luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 25 y finalmente en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30-, que por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género (hecho 1), en concurso real con amenazas coactivas, en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género (hecho 2), en concu.0rso real con lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con amenazas simples, en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas, los que concurren en forma real Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

  1. N° 27.224.664, nacido el 30 de mayo de 1979 en Colombres, Pcia. de Tucumán, soltero, en pareja con V.O., con dos hijos, con estudios secundarios incompletos, cadete, con domicilio real en Dean Funes 505, piso 6, dto. 26, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 18, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 9° piso, ambos de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1, P.. Pol. RH 250925.-

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

69/76vta. (causa N° 6006), el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. C.A.V., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla:

Hecho N° 1: Se le imputa a E.L.C. su intervención en el episodio acontecido el día 9 de junio de 2019, promediando las 12:00 hs., en el interior de la Habitación N° 22 del Hotel “Bariloche”, sito en la calle R. 1380 de esta ciudad, oportunidad en la que el susodicho agredió físicamente a su ex pareja y madre de su hijo, V.O., ocasionándole lesiones. En las circunstancias preindicadas, la víctima y el imputado se encontraban en el interior de la aludida habitación, siendo que un momento dado éste último se violentó y comenzó a propinarle golpes de puño en el rostro, provocándole hematomas en la región palpebral. Hecho N° 2:

A su vez, se le atribuye al nombrado C. el haber amedrentado Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

33908115#249092290#20191106151229037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49451/2019/TO1 y agredido físicamente a su ex pareja V.O., el día 16 de junio de 2019, alrededor de las 7:00 horas, en las inmediaciones de la Avda. S.J. y la calle A. de esta ciudad. En la fecha y hora preindicada, luego de egresar de una farmacia ubicada en el mentado cruce de arterias, la damnificada emprendió el trayecto de regreso rumbo a su domicilio, siendo interceptada en la vía pública por su ex pareja, quien al verla saludar a un efectivo policial la amenazó

diciendo “Claro ortiva de mierda, ¿Por qué lo saludas?, ¿Qué haces a esta hora en la calle?, Sos una puta, ¿El nene dónde está?, Si voy preso te mato” -ello en virtud de las citaciones judiciales que recibió

por las denuncias penales radicadas por O. con anterioridad.

Acto seguido, el inculpado la tomó violentamente del cabello y la condujo por la calle M. en dirección a H. 1°, donde le propinó un golpe de puño en la espalda, seguido de numerosos puntapiés en las piernas, para finalmente asestarle un nuevo golpe en el rostro, que provocó el sangrado de la nariz de la víctima. En razón de la agresión descripta, la denunciante sufrió las injurias que fueron detalladas por la Dra. N.S.A. de la División Medicina Legal de la Policía de la Ciudad, consistentes en múltiples hematomas en la región palpebral bilateral, maxilar superior izquierdo, región escapular izquierda, cara posterior del brazo izquierdo; cara anterior del muslo derecho y región posterior del muslo izquierdo, cuya curación se estimó que le demandarían un periodo de tiempo inferior a los treinta (30) días, con idéntico lapso de incapacidad laboral

.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

230/237vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. C.A.V., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

nuevamente a su hijo. Acto seguido, como la puerta de ingreso del inmueble se encontraba cerrada, C. le lanzó una patada y se lastimó con los vidrios de la misma, siendo dicha situación aprovechada por la damnificada para recuperar al menor y retirarse rápidamente de allí. Como consecuencia de las agresiones descriptas, Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

en la cara anterior del antebrazo derecho, equimosis redondeada de 8 cm. de diámetro y de color rojo pálido en la cara externa de 1/3 proximal del muslo izquierdo, dos equimosis ovaladas y vecinas de 2 y 3 cm. de diámetro de cada una, situadas en la cara lateral externa del brazo izquierdo, sendas equimosis rojo pálidas de límites imprecisos en ambas rodillas, concluyéndose que la curación de tales lesiones demandaría un lapso menor a treinta días”.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

427/432, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. C.A.V., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la siguiente manera: “Se le imputa a E.L.C. su intervención en el episodio acontecido el día 11 de julio de 2019, entre las 8:15 y 9:45 horas, en el interior de la Habitación N° 22 del Hotel “Bariloche”, sito en la calle R. 1380 de esta ciudad, oportunidad en la que el susodicho agredió físicamente a su ex pareja y madre de su hijo, V.O., ocasionándole lesiones, específicamente el traumatismo de su tabique nasal. En las circunstancias preindicadas la encargada del lugar S. escuchó

que la víctima estaba siendo agredida por el imputada, por lo que se comunicó con el 911, arribando a los pocos minutos el agente H.G.S.. Enseguida el nombrado policía pudo escuchar los Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

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