Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 037543/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37543/2019/TO1 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N°

37543/2019/TO1 (nro. interno 6039), iniciada el 17 de mayo de 2019 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 307909/2019, tramitándo originariamente ante el Juzgado Nacional de Menores no. 6 y luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 31, que por el delito de robo se sigue a K.M.S.L., alias C.J.A.Z. o H.S.V., de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad peruano n° 18.202.317, P.. Pol. RH n°

314.659, de estado civil soltero, nacido el día 18 de febrero de 1995 en la ciudad de Trujillo, República del Perú, hijo de Estefita Zapata y de C.N.S.R., con estudios terciarios en curso, de ocupación vendedor ambulante, con domicilio real en la calle M.1., planta 1 “A”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 10, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso, ambos de esta ciudad.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

182/3, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. E.J.C., delimitó

la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a C.F. de firma: 19/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

y desde la vereda le arrebató a R. de sus manos el teléfono celular. Luego se fue corriendo por la calle S. en dirección a B.S.M.. No obstante, la víctima bajó del colectivo y dio aviso inmediato de lo ocurrido al oficial de policía D.R., que se encontraba circulando en un automóvil policial por la Av. P. y S., indicándole la vestimenta del autor del hecho y hacia donde se había dirigido. El Oficial se dirigió por la calle S. hacia B.S.M. y demoró en el lugar a C.J.A.Z., que se encontraba con D.E.R. y A.P.C. –

quienes fueron sobreseídos a fs. 154/63-, pues uno de ellos estaba vestido de acuerdo a la descripción brindada por el damnificado.

Mientras lo hacía, un tercero transeúnte le comentó que había visto que instantes antes una de estas personas había arrojado, al ver que pasando en el automóvil policial, una mochila entre dos autos estacionados en la calle. Momentos más tarde llegó al lugar R., que reconoció a A.Z. como el autor del hecho, indicando que al momento de la sustracción llevaba puesto el buzo Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Frente a la acusación, A.Z. escapó corriendo, pero logró

ser aprehendido por el oficial Cuarterón en las calles P. y J.J. que acababa de llegar al lugar para dar apoyo.

Finalmente, se halló la mochila señalada, que estaba a unos metros, determinando que en su interior había un chaleco y el teléfono celular del damnificado.”.

A fs. 249, la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando: a) Se imponga a K.M.S.L. la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal de la Nación; y b) Se imponga al nombrado la condena única, por composición, de tres años de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la que se imponga en estos actuados respecto del hecho cometido el 16 de mayo de 2019; de la causa N° 39990/2019 del Tribunal Oral de Menores nro. 3, en la que fue condenado con fecha 21 de octubre de 2019; y de la impuesta en la causa nro. 37379/2018 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 11, en la que fue condenado con fecha 15 de julio de 2019 (artículos 55 y 58 del Código Penal).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

R.S..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del código de forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu”

del procesado, quien tal como surge del acta labrada a fs. 251 ratificó la presentación realizada junto a su defensora y reconoció

como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, a fs. 252/3 se aceptó el acuerdo y a fs. 274 se dispuso llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr.

Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. S.A.R. (fs. 18/vta.): Que refirió que el día 16 de mayo de 2019, siendo las...

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