Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCC 061286/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61286/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 61.286/2018 (Nro.

interno 5.835) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 sobre la petición de suspensión de juicio a prueba instada por J.M.C., titular del Documento Nacional de Identidad N° 33.952.000, nacido el 21 de septiembre de 1988 en esta ciudad, hijo de M.A.C. y de R.E.S.P., de estado civil soltero, empledo, con estudios secundarios completos, con domicilio real la calle Á.J.1., departamento 4, y constituido en R.P. 408, piso 5° “H”, ambos de esta urbe, sin antecedentes penales condenatorios, P.. Pol. TM 98003.

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en el marco de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, realizada el 8 de noviembre del corriente año, el Sr. Defensor Particular, Dr. F.A.P., refirió que si bien ha fundado por escrito el requerimiento de suspensión de juicio a prueba obrante a fs. 201/203, estimó pertinente reiterar que este instituto resulta aplicable en autos toda vez que su asistido J.M.C. no registra antecedentes penales ni procesos en curso, por lo que en caso de recaer condena y de aplicarse el mínimo legal previsto para el delito achacado, la pena podría ser dejada en suspenso. Manifestó que estas circunstancias, sumadas a la doctrina sentada en el fallo “A.” de nuestra Corte Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #33190233#249618221#20191113145905250 Suprema de Justicia de la Nación, hacen posible la aplicación del instituto bajo análisis.

En cuanto a las condiciones personales de su asistido, señaló que éste trabaja en blanco, vive con su padre y que, algunos días, mora en la casa de su pareja.

Por otra parte, refirió también que el nombrado ofrece -por el término de tres años-, auto inhabilitarse para conducir vehículos y realizar tareas comunitarias durante dos horas semanales en Cáritas Argentina; toda vez que tiene un trabajo con horario rotativo y dicha institución le permite acomodar los horarios mes a mes. También ofreció hacer el curso de manejo responsable que dicta el Ministerio de Transporte.

En cuanto a la reparación pecuniaria, explicó que ha constatado que a la fecha no se ha iniciado un juicio de reparación civil por parte de los representantes de la presunta víctima, por lo que su asistido realiza dos proposiciones conjuntas. En primer lugar, toda vez que se encuentra secuestrado en autos el motovehículo que produjo el impacto, ofrece transferirlo a los representantes de la víctima. Por otra parte, también ofrece una reparación económica de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), pagaderos en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de setenta y cinco mil pesos ($75.000).

Seguidamente subrayó que esto es lo que C. puede cumplir y ofrecer, pidiendo prestado dinero a su familia y, finalmente, consideró que se encuentran reunidos en autos los elementos para hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba y que está abierto a Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #33190233#249618221#20191113145905250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61286/2018/TO1 escuchar cualquier medida que el Ministerio Público estime pertinente.-

II.-

A continuación, se le concedió la palabra a la representante de...

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