Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente CCC 059796/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59796/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

59796/2019 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego L.

Guardia, asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. Marcelo F.

Touris, seguida a E.N.D. –argentino, titular del D.N.

  1. 42.370.984, nacido el 2 de enero del 2000 en J.C.P., Provincia de Buenos Aires, hijo de L.G.T. (f) y de C.E.D., de estado civil soltero, con domicilio real en la calle D.C.4., PH, departamento 7 de la localidad de Pompeya de esta ciudad, con domicilio constituido en la Defensoría Oficial n° 12 ante los Tribunales Orales, sita en Av.

R.S.P. 1190, 6° piso de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad N° 24 del SPF; identificado mediante P..

Pol. Serie CM 178.319 y del RNR O4207069-, elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General subrogante, D.A.G. de la Fuente y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. R.A.R..

RESULTA:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34176281#249381125#20191111150315069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59796/2019/TO1 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 126/130, se imputó a E.N.D. el suceso transcripto a continuación:

Se encuentra probado con el grado exigido para su elevación a juicio que el imputado intentó sustraer, mediante violencia física en la persona de F.F.R., el teléfono celular de su propiedad de éste último, el pasado 19 de agosto de 2019, aproximadamente a las 23:15 horas, en la intersección de las calles Caseros y J., de esta ciudad.

En efecto, el día señalado, el damnificado F.F.R. ascendió a un vagón de la línea de subte H en la estación Santa Fe.

Así, en otras de las estaciones, previa a la estación Caseros, ascendió el acusado y se sentó junto a R., y durante el transcurso del viaje, el incuso lo miraba desafiante. R. descendió en la estación Caseros, al igual que D., quien lo siguió por el andén y también por las escaleras.

De este modo, mientras R. ascendía por la escalera mecánica que desemboca en la intersección de las calles Caseros y J. de este medio, el encausado se paró junto a él y le refirió “dame el celular, dame el celular”, a lo que el damnificado se negó.

Ya en la intersección de las arterias mencionadas, el imputado se metió una de sus manos dentro de un bolsillo, y Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34176281#249381125#20191111150315069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59796/2019/TO1 mientras hacía ademanes de extraer de allí un arma de fuego, le refirió “dame el celular o te pego un tiro.”

En esos momentos R. se abalanzó sobre su agresor, cayendo ambos al suelo, desencadenándose un forcejeo, a la vez que R. solicitaba auxilio a los ocasionales transeúntes para que se comunicaran con el abonado 911.

En efecto, el testigo E.G. –que también salía de la boca de subte mencionada-, observó el forcejeo entre ambas partes, y se comunicó con dicho abonado, arribando personal policial al lugar momentos más tarde, el cual, anoticiado de lo ocurrido, procedió a la formal detención de D., no secuestrándose en su poder arma alguna.

Segundo

Indagatoria.

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a E.N.D. en relación al hecho precedentemente descripto, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, dijo: “yo estaba en el subte, salgo del subte yo venía de una fiesta, estaba con unos amigos. Tomé alcohol, me subí al subte y el señor este se me acerca y me pide el celular y yo le dije que no. Y ahí

forcejeamos un poco, peleamos, yo me caí al piso y me quedé

tirado en el piso hasta que vino la policía. Él dijo que yo le había robado pero en ningún momento le robé. Yo me quiero declarar inocente porque yo no fui. Es más, yo tenía mi celular y él me lo Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34176281#249381125#20191111150315069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59796/2019/TO1 rompió. Para qué voy a querer otro celular si yo tenía el mío” (cfr.

fs. 59/60).

Ya en esta sede, y asistido por su defensor oficial, suscribió el acta de acuerdo de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió

la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo (cfr. fs. 166).

Tercero

Acuerdo de Juicio Abreviado.

Tal como se refirió precedentemente, a fs. 166 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, oportunidad en la que acordaron la imposición de la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, en orden a la comisión del delito de robo en grado de tentativa en calidad de autor, y, en definitiva, a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de un año de prisión en suspenso y costas, impuesta el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61, cuya condicionalidad se deberá revocar (artículos 27, 29 inciso 3°, 42, 45, 58 y 164 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, tal como surge de fs. 167.

Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34176281#249381125#20191111150315069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59796/2019/TO1 Cuarto.

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

1) Declaración testimonial del Oficial G.A.C. de fs. 1/2 y 57; 2) Acta de detención y lectura de derechos y garantías de fs. 4; 3) Declaración testimonial del testigo presencial D.E.G. de fs. 5 y 7; 4) Declaración testimonial del testigo de acta N.F. de fs. 6; 5) Declaración testimonial del damnificado F.F.R. de fs. 9 y 55/56; 6) Acta de notificación de derechos a las víctimas de ley 27.372 obrante a fs. 10; 7) Constancia de control de alcoholemia de fs. 17; 8) Informe médico legal practicado respecto del encartado obrante a fs. 39; 9) Soporte óptico glosado a fs. 51; 10) Informe del Cuerpo Médico Forense practicado sobre el imputado a fs. 121/124; 11) Vistas fotográficas de D. glosadas a fs.

7/9 de su legajo de personalidad; Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR