Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2019, expediente CCC 065468/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65468/2013/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 2 DE OCTUBRE DE 2019 POR EL JUEZ E.J.G. DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 65.468/13 – registro interno 4.696- SEGUIDA A A.N.C. por el delito de promoción de la corrupción de una menor de edad agravada por tratarse de una víctima menor de trece años de edad, por mediar amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción y por ser personas conviviente y encargada de su guarda al momento de los hechos (art. 45 y 125, párrafo 1°, y 3°del Código Penal)

I) Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne el señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, Dr. Enrique J.

Gamboa, junto a la Secretaria, doctora M.G., para dictar sentencia en la causa n° 46.254/17 (n° interno 5.680)

seguida a CAUSA NRO.65.468/13 –registro interno 4.696- seguida a A.N.C. -argentino, nacido el 28 de junio de 1957 en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, titular del DNI n°13.176.366, soltero, hijo de N.R. y N.R.A., con último domicilio en la calle O.3., 5 piso de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F. e identificado con prontuario n°1.439.110 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo RH 198.136 de la Policía Federal Argentina- por el delito de Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24539259#246604938#20191009111430073 promoción de la corrupción de una menor de edad agravada por tratarse de una víctima menor de trece años de edad, por mediar amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción y por ser personas conviviente y encargada de su guarda al momento de los hechos (art. 45 y 125, párrafo 1°, y 3°del Código Penal)

Intervienen en el proceso en representación del Ministerio público F., el doctor F.A.M. y el defensor oficial, el doctor H.F. en representación de la defensa.

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. F. de instrucción en su intervención de fs. 246/47 de la presente causa (conforme el Art.

347 del Código Procesal Penal de la Nación), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, imputó a A.N.C.: “…haber abusado sexualmente de A.S.P. cuando era menor de edad, entre los años 2006 y 2012 de manera reiterada, en el interior del inmueble de la calle C.7., timbre A de esta ciudad.

Concretamente desde que la víctima tenía 12 años y hasta sus 18 años, comenzó a ser manoseada por C. en la Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24539259#246604938#20191009111430073 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65468/2013/TO1 zona vaginal y sus pechos, por arriba y por debajo de la ropa, obligándola en ocasiones a besarlo en la boca y sin accederla carnalmente dado su oposición, destacando que el acusado le pedía que lo tocara pero ella se negaba, ante lo cual C. se masturbaba delante suyo; también le manifestaba que cuando ella cumpliera los 18 años, iba a ser él, dándole a entender que iban a mantener relaciones sexuales y le expresó que si era su amante le iba a comprar un departamento y un auto.

Los hechos se produjeron ininterrumpidamente y cada vez que se quedaban solos y refiriendo P. que no realizó

la denuncia anteriormente dado que el acusado la amenazaba constantemente diciéndole que iba a perjudicar a toda su familia, porque iba a dejar a su madre sin trabajo.

El acusado era pareja de la madre de P. y durante el tiempo en que sufrió los abusos mantenían una convivencia.

El suceso descripto, según los especialistas del Cuerpo Médico Forense, posee suficiente entidad como para desviar el normal desarrollo de la sexualidad de la víctima.”

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado C., luego de informar sus datos personales, declaró

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24539259#246604938#20191009111430073 que su esposa se llama L.O., con la que no está casado legalmente y tuvo con ella tres hijos, de 41, 35 y 31 años de edad.

    Dijo que vivía con su señora, pero a su vez tenía una relación con la mamá de A., C., que trabajaba con él.

    Que tenía un negocio de polirubros y antes una agencia de quiniela.

    Aclaró que con su esposa vivió hasta 2006, 2007, y se fue a vivir con C..

    Explicó que con C. vivieron primero en la calle Bahía Blanca 605 de esta ciudad. Compró ahí la primera casa, la ayudó a ella a comprarla. Después compró en el mes 8 o 10 del año 2010 el inmueble de la calle C. 746 de la misma ciudad, donde fue a vivir con C., el tío y los tres hijos de ella, D., J. y A., que era la más chica.

    Siguió diciendo que el negocio lo atendía C. y a veces él, él se encargaba de las compras y con los ingresos podían vivir bien, además tenía otro kiosco en F.R. 1616 de esta ciudad y quince agencias de loterías provinciales.

    Dijo que en un viaje que él hizo al interior, al regresar, el diariero le contó que el encargado de la esquina, N.R., estaba mucho tiempo con C. y que el hijo de ella le quiso tirar un tiro, fue por ello que se fue de la casa, porque no quería verse involucrado en algo que no tenía nada que ver.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24539259#246604938#20191009111430073 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65468/2013/TO1 Luego de ello vio a N.R. subir con bolsas a la casa y por ello le pidió explicaciones a C., pero no se las dio por lo que se separaron.

    Manifestó que ambas viviendas las compraron con dinero de los dos, pero las puso a nombre de C. porque ella le dijo que, si le llegaba a pasar algo, la mujer de él la iba a dejar en la calle.

    Que el inmueble de la calle H. era de C. y él le consiguió que se venda como terreno y con esa plata se compró la casa de Bahía Blanca.

    Después se vendió ese inmueble y compraron en el mes 8 o 10 del año 2010 la casa de C. a la que hizo arreglos en una habitación para que viva el tío de ella. El inmueble tenía abajo el cuarto de él y C. y arriba las habitaciones de los tres chicos.

    Que al principio vivía en forma esporádica con C., en el inmueble de la calle Bahía Blanca, pero no permanente porque no se había terminado de separar.

    Estimó que en el inmueble de la calle C. vivió

    hasta el año 2012, 2013 y se firmó un poder, porque si bien él la compró como dijo antes la puso a nombre de C., y que para poder comprarla él la hipotecó por 30.000 dólares.

    Por otra parte, dijo que C. empezó a trabajar con él en el año 2004, 2005 y a los tres o cuatro meses empezaron a salir juntos.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24539259#246604938#20191009111430073 Sobre el hecho dijo que no existió, y que después de separarse de C. le dijo que se iban a repartir el departamento, que no la iba a dejar en la calle y que iban a hacer una mediación, y fue por eso que ella sabía dónde lo podían encontrar, y así lo hizo detener en la puerta de donde era la mediación y tomó conocimiento de que lo detenían por lo que se lo acusa.

    Que al recuperar su libertad llamó a C. y le preguntó que había hecho y ella le contestó que no sabía, que había sido A..

    Manifestó que le duele todo esto porque los crió como a sus hijos y que nunca sucedió eso que dicen.

    Recordó un episodio en donde el hijo de C. estaba en el kiosco de la calle F.R., y de repente él se descompuso por lo que el hijo de C. lo asistió y le pidió perdón porque le habían hecho una cama, también estaba su nieto presente.

    Respecto a la relación con los hijos de C. dijo que ella era la que se encargaba de ellos y si él veía algo se lo decía, pero ella hablaba con los hijos, la relación con ellos era muy buena. No recordó el nombre del colegio a donde iban, pero si que una vez fue a buscar a uno de ellos que se había descompuesto en la calle S.O. y Santa Fe.

    Q ue los hijos de F. tenían una diferencia de 3 años y A. era la menor y cuando fueron a vivir a la casa de C. ella tenía entre 14 o 16 años.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24539259#246604938#20191009111430073 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65468/2013/TO1 Indicó que él salía a las 6 de la mañana con C. y los chicos que se iban al mismo colegio, y regresaba alrededor de las 9 y pico de la noche.

    Que los chicos iban un turno al colegio, pero a veces no volvían porque se quedaba jugando con amigos y le avisaban a la madre.

    Hizo hincapié en que A. tenía un novio, que se iba de la casa cuando ellos llegaban, que era un buen chico, nunca tuvo mala relación con él, aun después de la denuncia el chico lo seguía viendo. Recordó que cuando el novio de A. se iba ella siempre lloraba y le dijo a su madre que le preguntara que pasaba y hasta le dio plata para el psicólogo, pero nunca la llevó.

    Marcó que el tío de C. trabaja, pero cuando los chicos volvían del colegio a veces estaba él.

    Dijo que conoció al padre de los chicos porque la madre lo había denunciado por sacarle fotos desnudas a los chicos y por eso él se presentó en la casa y les dijo que se vayan a discutir a un bar, luego de ello se enteró que el padre se fue a vivir a España y sólo...

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