Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 002465/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2465/2018/TO1 REGISTRO Nº 184 / 2019 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5550 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra S.M. FLORES (DNI n°

22.914.533, nacido el 29 de noviembre de 1972 en San Miguel de Tucumán, Tucumán, hijo de E.E. y M.L.R., con domicilio en la calle P.3., manzana 5, casa 5, V.S., Capital Federal, P.P.R. 240.600), en orden al delito de lesiones leves -en calidad de coautor- (arts.

45 y 89 del CP) y contra M.E. FLORES (D.N.

  1. n° 42.021.837, nacido el 24 de junio de 1999 en Capital Federal, hijo de P.R.M. y S.M.F., con domicilio en la calle P.3., manzana 5, casa 5, V.S., Capital Federal, carente de P.P., actualmente alojado en la Unidad N° 24 del SPF a disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 2), por el delito de daño, en calidad de autor (arts.

45 y 183 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 420, el señor A.F., doctor D.E., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado M.E.F., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial coadyuvante doctor J.L.C. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de un mes de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de daño (arts. 45 y 183 del CP).-

Asimismo, en el acta que luce a fs 421, el señor A.F., doctor Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32016349#246514397#20191010092349828 D.E., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado S.M.F., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Particular doctor G.T. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves (arts. 45 y 89 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 198/02 de la causa 5550 se les imputa a S.M.F. y a M.E.F.:

    HECHOS 1 y 2:

    (…) el hecho ocurrido el día 13/01/2018, aproximadamente a las 9.00 hs. En dicha oportunidad, al momento en que M.B.U. se retiró del edificio ubicado en P. 3925, de esta ciudad, fue increpada por S.M.F. –junto con otro sujeto no identificado- quien la golpeo con un palo en los brazos y en la espalda, hasta que la damnificada escapó hacia un puesto cercano de Gendarmería Nacional y requirió auxilio.-

    (…) Como consecuencia de todo ello, M.B.U. sufrió las siguientes lesiones: “equimosis morado azulada que ocupa toda la extensión de cara anterior del tercio medio e inferior del antebrazo izquierdo. Equimosis morado azulada en dorso del antebrazo derecho. Equimosis morado azulada de 2 x 2 cm en región dorsal del tercio superior de hemitórax izquierdo. Equimosis figurada, de coloración morado azulada, de aproximadamente 8x2 cm en dorso Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32016349#246514397#20191010092349828 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2465/2018/TO1 de hemitórax izquierdo. Excoriación lineal de 2 cm aproximadamente en dorso de hemitórax izquierdo. En cuanto al tiempo de curación, curan en menos de 30 días e inutilizan para el trabajo por un lapso menos a un mes.”

    HECHO 3.

    (…) el haber provocado daños al automóvil marca “Renault” modelo 19, dominio UYL-656 propiedad de M.B.U., el día 13/01/2018, cerca de las 09.00hs, mientras acaecían los hechos relatados precedentemente.

    Así fue que M.E.F. se acercó al rodado de la damnificada, que se encontraba estacionado frente al número 3900 de la calle P. de esta ciudad y comenzó a golpear el...

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