Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 034883/2019/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 34883/2019/TO1 REGISTRO N° /2019 la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal la doctora Marcela M.

R. para la celebración de la audiencia prevista en la Regla Cuarta de la acordada 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal fijada en la causa n° 6047 seguida a A.Q., en orden al delito de hurto (art.162 del C.P.). La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor M.J.M., la presencia del imputado A.Q. junto con el señor Defensor Oficial de la Defensoría oficial n° 17, doctor L.V.; la señora A.F. de la Fiscalía n° 26, doctora C.T.; y el presunto damnificado S.K..-------------------

Por disposición de la Presidente, y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 111/3 y el certificado de antecedentes de fs. 124.----------------------------------------------------------------

La señora Juez interroga a A.Q. sobre sus datos personales, expresando que es argentino, nacido el 28 de mayo de 1957 en la provincia de Chaco, titular del D.N.

  1. 13.069.878, casado, separado y actualmente en concubinato desde hace veinte años, domiciliado en Chacabuco 535 2° “33” de esta ciudad –hotel familiar-, con estudios primarios completos. Asimismo, hace saber que trabaja que es padre de 8 hijos -3 fallecidos-, que trabaja en una playa de estacionamiento desde hace ocho años y que percibe la suma mensual de treinta mil pesos ($30.000).---------------------------------------------------------------

    Al serle conferida la palabra al señor Defensor Oficial, doctor L.V., solicita que se le imprima a la presente audiencia el trámite previsto en el artículo 293 del C.P.P.N. En tal sentido expresa que, en el caso, se dan los Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34086359#246606012#20191010115849020 requisitos objetivos y subjetivos para que se le conceda a su asistido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Así, en concepto de reparación patrimonial, ofrece a favor del presunto damnificado la suma de treinta mil pesos ($30.000) –

    en una sola cuota-. Asimismo, ofrece que Q. fije residencia y se someta al cuidado de un patronato, como así también que realice cincuenta horas de tareas comunitarias en la sede de Cáritas...

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