Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2019, expediente CCC 077559/2018/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 77559/2018/TO1 REGISTRO N° / 2019 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5907 seguida a J.A.F. (ó J.A.G.F.)– de nacionalidad argentina, nacido el 21 de octubre de 1995 en esta ciudad, titular de DNI n°

39.353.003, hijo de D.R.F. y M.C., con domicilio real en la calle V. 1794, piso 12 “B” de esta ciudad, P.. Pol. CI 16.189.905 y P.. de Reincidencia O3755634), en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por su comisión respecto de un miembro de la fuerza policial (arts. 45, 55, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 8° y 239 del Código Penal de la Nación).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 157/158, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado J.A.F., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial Coadyuvante doctora P.V., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de diez meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerar a J.A.F. autor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves agravadas por su comisión respecto de un miembro de la fuerza policial –arts. 45, 55, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 8 y 239 del C.P.-.

Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33598730#247932610#20191025105846937 Asimismo, solicitaron que se imponga al nombrado el cumplimiento de las reglas obligatorias del art. 27 bis del Código Penal y acordaron el decomiso de la motocicleta marca S. modelo AX100, dominio A083A11 propiedad del encartado.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 103/106 de la causa n° 5907 se imputa a J.A.F. el hecho que a continuación se transcribe “… haber resistido la orden que le impartió el agente policial L.S.L., y en esas circunstancias haberle provocado lesiones de entidad leve.

Así fue que el 9 de diciembre de 2018, a las 10.00 horas aproximadamente, mientras el Oficial Loureiro cumplía funciones de servicio para la Comisaría Vecinal 2B de la Policía de la Ciudad en la intersección de las calles Charcas y Av. Santa Fe, de esta ciudad, observó como el acusado conducía una motocicleta de baja cilindrada, sin el casco reglamentario, así

como lo vio realizar una maniobra imprudente desde la Av. Santa Fe al doblar hacia la Av. P..

Entonces el imputado FIOTTO detuvo la marcha del vehículo en la intersección de las calles Charcas y Av. Santa Fe, de esta ciudad ante la señal lumínica roja del semáforo allí ubicado, oportunidad en la cual el oficial L.L. le ordenó que estacionara su motocicleta en un costado. Frente a la orden del agente, el encartado aceleró el rodado con el fin de evitarlo y producto de dicha maniobra, embistió a L.S.L. ocasionándole lesiones de entidad leve”.

Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M...

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