Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 024254/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24254/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 24.254/2.017 (registro interno n° 5.923) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de la Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el S.D.A.A.L., seguida por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, a R.A.A., argentino, nacido el 19 de mayo de 1984 en esta ciudad, soltero, chofer, hijo de V.L.D. y de J.A.A., titular del documento nacional de identidad n° 30.980.846, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie CI n° 14.872.070 y domiciliado en Holanda 2244, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y la Dra. R.L.T., asistiendo al imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 285/92, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a R.A.A. el hecho que describió

    en los siguientes términos:

    "...el haberle causado lesiones de carácter grave a M.F.C., debido a la conducción imprudente del colectivo de la línea 106, interno 4565, marca ‘A.’, dominio colocado ITZ 960 -propiedad de la empresa ‘Colectiveros Unidos Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549786#20191017173106372 Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera”-, tras infringir los artículos 39 inciso «b» y 41 inciso «e» de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Titulo Sexto, C.6., apartado 6.1.1 y apartado 6.1.6, inciso «e» y 6.7.1 inciso «a» de la Ley n° 2.148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), al transgredir su deber objetivo de cuidado pues no respetó el orden de prevalencia y no tuvo la precaución necesaria que debe mantener todo conductor y giró hacia la derecha cuando circulaba por la calle R.P. para incorporarse a la avenida C. y embistió -con el lateral derecho- a M.F.C., que en ese momento cruzaba correctamente la avenida mencionada por la senda peatonal y con el semáforo que habilitaba su paso, lo que provocó que el colectivo impactara en todo el lateral izquierdo de C. y ésta cayera al asfalto y ahí la rueda delantera del colectivo arrollara sus piernas a la altura del fémur, provocándole lesiones de carácter grave. El hecho ocurrió

    el día 31 de marzo de 2017 a las 16.30 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida C. y R.P. de esta Ciudad”.

  2. ) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, R.A.A. se remitió a su indagatoria de fs. 158/159 y al descargo efectuado en el escrito de fs. 154/157.

    Ante el juez refirió: “niego haber tenido responsabilidad alguna sobre lo sucedido, y para mi explicación Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549786#20191017173106372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24254/2017/TO1 sobre ello me remito al descargo por escrito que aporto a la instrucción en esta ocasión”, que el magistrado agregó y tuvo por parte de ese acto.

    Para completar este punto corresponde transcribir el pasaje del citado descargo, en lo que se refiere al hecho específicamente, en el que dijo: “Es ella [en alusión a M.F.C., quien totalmente ajena a las circunstancias del tránsito, puesto que, según los peatones, se encontraba manipulando un teléfono celular cuando se lanzó a cruzar la arteria, encontrándose quien depone ya sobre la senda peatonal.

    Desde mi posición, previo a iniciar el giro, corroboro que no hubiera peatón cruzando por la senda peatonal en ninguno de ambos sentidos y en cuanto a la zona derecha, que no hubiera peatones dispuestos a cruzar y aun no habiendo descendido de la calzada, así es que inicio el cruce y cuando ya me encontraba sobre la senda peatonal, escucho un golpe sobre la carrocería, lateral derecho y por la zona central -sin poder especificar, pero detrás del puesto de comando-, aplico los frenos y veo a una mujer sobre el pavimento a la altura de la zona media de la unidad, coloco el freno de mano y me bajo a auxiliarla. Allí varios peatones le reprochan a la mujer que como se iba a cruzar de esa manera, encontrándose el colectivo en circulación. La misma mencionó que venía distraída y que cuando se dio cuenta del colectivo quiso detenerse, pero el pie se le fue para adelante (porque tenía unas plataformas de corcho muy altas) y por debajo Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549786#20191017173106372 del colectivo, golpeando su pierna con el borde inferior de la carrocería.

    Yo de todo lo relatado, nada observé. Todo fue manifestado por los transeúntes ocasionales que se acercaron, puesto que los pasajeros, nada percibieron. Solo puedo decir, que al iniciar el giro la mujer no se encontraba sobre la senda peatonal, ni tampoco en posición de descender de la calzada para cruzar. Tampoco vi, las maniobras que la misma hubiere efectuado, ni que estuviere hablando o manipulando el celular. Si vi que había un celular sobre la calzada. El que alguien se lo acercó a la mujer.

    Yo no violé la prioridad de cruce peatonal, ni me encontraba desatento a las circunstancias del tránsito. No perdí el dominio de mi conducido, en efecto, ante la alerta detuve la marcha de forma inmediata y logré evitar que la mujer hubiera sido arrollada con las ruedas traseras, pese a que la misma según dijera se aproximó a la carrocería entre ambas ruedas.

    Quien actuó de modo imprudente, fue la damnificada, quien sin percatarse que el colectivo se encontraba transitando sobre la senda peatonal, desciende a la calzada, imposibilitándome percibir su desplazamiento, dado que desciendo luego que quien depone había superado la senda peatonal desde mi posición de comando, siendo que tanto su descenso como su desplazamiento se efectuaba fuera de mi campo visual y en el momento que ningún peatón debiera estar sobre la senda peatonal.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549786#20191017173106372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24254/2017/TO1 Pues, si bien tanto esta parte como la damnificada se encontraban habilitados para efectuar los propios desplazamientos, siendo que la peatón desciende a la calzada cuando esta parte ya se encontraba culminando el giro, no hay violación a la prioridad de cruce peatonal”.

    En oportunidad de las palabras finales, no realizó

    manifestación alguna.

  3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate comparecieron a testificar:

    1. M.F.C. quien, reconstruyendo el hecho acaecido el 31 de marzo de 2017, dijo que ese día se dirigía a la boca del subte de la línea D, estación Callao, caminando por la calle R.P. en sentido a la avenida C., como lo hacía habitualmente cada vez que salía de trabajar. Que, al llegar a la esquina, luego de verificar que el semáforo estuviese a su favor, emprendió la marcha con otras personas que cruzaban a la par de ella, en bloque. Ella quedó en la primera fila, del lado derecho.

      Agregó que caminó unos, aproximados, 4 metros desde el cordón cuando sintió un bulto gris que se acercaba hacia ella, giró la cabeza y vio a un colectivo. Atinó a poner la mano, perdió la estabilidad y se cayó de costado, del lado derecho.

      Explicó que fue una fracción de segundos, sintió que la iban a atropellar, pero no tuvo capacidad de reacción. Hizo contacto visual con el colectivero que la atropelló. El colectivo pasó por arriba de sus piernas, la arrolló, pasó por encima; sólo Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549786#20191017173106372 pedía que frene. Las demás personas tuvieron más margen y lograron salir.

      El colectivo detuvo la marcha, la gente golpeaba los vidrios, le decían “qué hacés animal”, “cómo vas a manejar así”.

      Fueron a socorrerla tanto ocasionales transeúntes como personal de policial y de tránsito.

      A preguntas formuladas por la fiscalía, dijo que en aquel entonces trabajaba en el Banco Santander Río, sucursal 422, sito en la intersección de la calle R.P. y avenida Santa Fe.

      Reiteró que inició el cruce, cuando llegó a la avenida C., estando habilitada para hacerlo.

      Negó llevar el celular consigo y/o haber estado hablando por teléfono mientras cruzaba.

      Agregó que tenía puesto un vestido, usaba sandalias y tenía una bandolera cruzada. Respecto al calzado no manifestó

      tener inconveniente alguno. De hecho, refirió que las plataformas la ayudaron a caer de costado, porque perdió estabilidad. Sostuvo que si seguía la inercia del colectivo éste directamente la pasaba por encima de su torso.

      Dijo que el choque fue de frente, en la parte frontal derecha, el ángulo de la carrocería donde está ubicado el parabrisas, y que cruzó mirada con el chofer. Que el colectivo, al ser rígido, primero dobló la parte delantera y luego la parte de atrás.

      Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549786#20191017173106372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24254/2017/TO1 Indicó que el colectivo le pasó con la rueda delantera derecha, cayendo al asfalto con las piernas cruzadas en forma de tijera y su mano derecha abajo de sus...

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