Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 015770/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15770/2017/TO1 Reg. int. n° 5962 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, G.J.R. y J.C.B., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para dictar sentencia en esta causa n°

15.770/17 (registro interno n° 5.962) que, por el delito de homicidio simple, se sigue a J.L.M.Q., nacido el 8 de julio de 1989 en La Paz, República Bolivariana, hijo de J.M.S. y de E.Q.S., titular del Documento Nacional de Identidad n°

94.461.040, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE n° 234.802, con último domicilio en la calle 49, Chasquipan, La Paz, Bolivia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F. (L.P.U. n° 412.402/p).

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y, asistiendo al imputado, el Defensor Público Oficial Dr.

G.A.F..

Y CONSIDERANDO:

La conclusión a la que se arribara luego de la deliberación y, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 403, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) CONDENAR a J.L.M.Q., de las demás condiciones personales Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33020160#246596127#20191017114435870 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15770/2017/TO1 Reg. int. n° 5962 consignadas en el encabezamiento, como autor del delito de homicidio simple, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3°, 45 y 79 del Código Penal de la Nación).

  2. ) DECOMISAR la trincheta incautada y reservada en Secretaría (art. 23 del Código Penal).

  3. ) FIJAR la audiencia del día 24 de octubre del 2019, a las 15.30 horas, para la lectura de la sentencia con sus fundamentos.

T. razón, regístrese, notifíquese...

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