Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 073108/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73108/2019/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 73.108/19 (registro interno N° 6.269) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. G.J.R., asistido por el secretaria “ad hoc” Dra. D.V., que por el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, se sigue a H.A.C. MEDINA (o H.C. o H.A.C.M. o A.A.R.D.) -paraguayo, nacido el 11 de noviembre de 1993 en Encarnación, República de Paraguay, hijo de A. y de P.M., titular de la cédula de identidad paraguaya N°

5.227.601, con Prontuario Policial T.M. N° 98.684, en situación detalle, actualmente detenido en la Unidad N° 28 del S.P.F.-.

Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra.

M.C. y, en calidad de asistente técnica del imputado, la Dra. A.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 55, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

    ...haber intentado apoderarse ilegítimamente de 755,75 pesos del interior de la carnicería "Tres Jotas", propiedad de José

    Ignacio Limodio, la cual se encuentra ubicada al 2624 de la avenida G. dei Río de esta ciudad, el día 6 de octubre de 2019 a las 2 horas aproximadamente.

    Para concretar su cometido, el imputado rompió el vidrio de la ventana ubicada sobre la puerta principal de ingreso al comercio, la cual se halla a dos metros de altura aproximadamente, y trepó para ingresar por allí al interior del local. Una vez dentro, revolvió el lugar y se apoderó de la suma de dinero anteriormente mencionada.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    34184957#247221857#20191017133648252 Sin embargo, en ese instante se hizo presente allí el Oficial R.A.C., luego de ser alertado por frecuencia radial que en el lugar había un hombre intentando ingresar a un comercio. Fue así que, al ver desde la vía pública que la ventana del local se encontraba rota y que su interior estaba revuelto y tenía manchas de sangre, corrió la puerta corrediza de acceso al comercio ubicada detrás de las rejas de seguridad y advirtió la presencia del aquí acusado, a quien le ordenó que se detuviera.

    Tras ello, logró la aprensión del imputado y el secuestro de los 755,75 pesos que se había apropiado, los cuales comenzaron a caer en ese entonces por la manga de su pantalón.

    Así descripto el hecho, el fiscal entendió que tipificaba el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, por el cual el imputado debía responder en calidad de autor.

  2. ) Que, radicados los autos ante estos estrados, la Sra.

    A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N, solicitó mediante escrito glosado a fs. 82, que en orden al delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, se condene a H.A.C.M., a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión; y la pena única de tres años de prisión y costas ya que la requerida en esta causa deberá ser unificada con la pena única dictada el 3 de septiembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, en la causa N° 16.699/18 (registro interno N°

    5728/5740/5944) de dos años y diez meses de prisión y costas, que comprende la dictada en esa fecha, de dos años de prisión, por el delito...

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