Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2019, expediente CCC 024254/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24254/2017/TO1 Buenos Aires, 09 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 24.254/2.017 (registro interno n° 5.923) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el S.D.A.A.L., seguida por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, a R.A.A., argentino, nacido el 19 de mayo de 1984 en esta ciudad, soltero, chofer, hijo de V.L.D. y de J.A.A., titular del documento nacional de identidad n° 30.980.846, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie CI n° 14.872.070, domiciliado en Holanda 2244, Ituizangó, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y la Dra. R.L.T., asistiendo al imputado.

Y CONSIDERANDO:

La conclusión a la que se arribara luego de la deliberación y, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 409, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) CONDENAR a R.A.A., de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves agravadas por la conducción Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32826455#246549500#20191009143830961 antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, con más INHABILITACIÓN ESPECIAL para conducir vehículos automotores por DOS AÑOS (arts. 26, 29, inc. 3°, 45 y 94 bis, primer párrafo, del Código Penal de la Nación, según ley 27.347).

  2. ) IMPONER a R.A.A. que, durante el plazo de dos años, contados a partir de que el presente adquiera firmeza, fije residencia y se someta al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal (art. 27 bis, inc. 1°, del Código Penal).

  3. ) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. R.L.T. hasta tanto cumpla con las pautas legales correspondientes.

  4. ) FIJAR la audiencia del día 17 de octubre del corriente año, a las 15.30 horas, para la lectura de la sentencia con sus fundamentos.

T. razón, regístrese, notifíquese por lectura, firme que sea comuníquese y...

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